Si es así, entonces, sólo el titular de la nuda propiedd, tendría la legitimación para reclamar el cobro de la medianería.
Ello, por cuanto, el Cód. Civ. y Com., establece en su:
Art. 2018.- Medida de la obligación. El titular colindante tiene la obligación de pagar el muro de cerramiento en toda su longitud y el de elevación sólo en la parte que utilice efectivamente.
Por lo tanto, si quién debe pagar es el "titular colindante", quién tiene derecho a perseguir su cobro y recibir el pago, es el otro titular colindante aunque, éste, detente sólo la nuda propiedad.
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