Buenas tardes, colegas. Necesito saber en qué plazo prescriben las deudas con ARBA. Muchas gracias.
Parece lo mínimo de cortesía y educación como para dirigirte a la comunidad de este foro requiriendo la ayuda de algún usuario. Es así en cualquier otro ámbito también.
En fin… todo lo atinente a la prescripción de las deudas tributarias para con el fisco provincial está previsto en el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, ley 10.397, en sus artículos 157 a 161.
El plazo es de 5 años (plazo de prescripción de las acciones y poderes del Fisco para determinar y exigir el pago), pero con la particularidad (al igual que para los tributos nacionales regidos por la ley 11.683) de que el plazo se computa desde el 1º de enero del año siguiente al acaecimiento del hecho imponible (para tributos instantáneos, como sellos), y para los tributos de período fiscal anual para los que se requiere presentar DDJJ, desde el 1º de enero del año siguiente a aquel en que se presentó o se debía presentar la misma o ingresarse el impuesto (p. ej., IBB). También se establece ese plazo para la aplicación y cobro de multas (art. 159).
Otra particularidad es que los plazos no corren mientras los hechos imponibles no hayan podido ser conocidos por el Fisco por hechos o actos que los exterioricen (p. ej., si en el IBB el contribuyente no se inscribió debiendo estar inscripto). Y el plazo se inicia entonces recién el 1 de enero siguiente, pero nunca más allá de los 10 años.
Luego se establecen causales de suspensión e interrupción del plazo de prescripción de las obligaciones tributarias.
De modo que la respuesta a tu pregunta depende de todas estas cuestiones (aclaro porque algún nabo podría decirte con imprudente simplicidad “a los 5 años”, pero en realidad una respuesta certera implica analizar antes todas estas variables). Acá está el texto del CFPBA:
https://normas.gba.gob.ar/documentos/V9rqlUP0.html