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  • Indemnizacion por incapacidad art 212 lct

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1475394  por InexpertoLegal
 
Buen dia a todos, por favor alguien que tenga más experiencia me puede ayudar con este tema. Se trata del caso de una Sra que tiene varias patologias entre ellas diabetes, insuficiencia renal severa y problemas cardiacos. A raíz de ello se le agotaron las licencias de la LCT y como no esta en condiciones de volver a trabajar esta con el periodo de reserva de puesto sin goce de sueldo desde enero.
Yo le inicié un exprediente en anses para una jubilacion de incapacidad y la comision medica de la SRT que la examinó en el marco de ese expediente le dio casi un 70% de incapacidad. Notificamos el dictamen por telegrama a su empleadora y la intimamos a abonar la indemnizacion del art.212, ya que la Sra no puede reincorporarse al trabajo....pero la empleadora niega q corresponda y dice q la junta medica q la reviso no es la idonea para determinar la incapacidad a los efectos de la indemnización de la LCT. Argumenta que no se la citó ni se la notificó desde la SRT.
Lo cierto es que las enfermedades q tiene la mujer son todas inculpables, no es un accidente laboral ni una enfermedad profesional por ende entiendo que no se puede abrir ningun otro expediente en la SRT para que fije la incapacidad más que el que ya posee abierto por intermedio del ANSES. Es así? De todas formas la LCT no dice que la indemnización solo corresponda si la incapacidad deriva de enfermedad laboral.
Hay q abrir algun otro tipo de expediente para acreditar derecho a esa indemniación, o el de la SRT en dictado en el expediente de ANSES es suficiente? desde ahora gracias
 #1475395  por lucky
 
Este tema funcionó siempre así: período de reserva de puesto; sale la jubilación por invalidez con la resolución de Anses otorgando el beneficio (no con el dictamen médico); se rescinde la relación laboral en los términos del 212, 4to párrafo, notificando al empleador el otorgamiento del RTI; y se cobra la indemnización laboral (en general, las empresas medianas o grandes pagan sin problemas). Si no pagan, ir a juicio y se gana..
 #1475397  por MARIO1943
 
LA INCAPACIDAD DEL ART 212 LCT, PROVIENE DE UNA ENFERMEDAD O ACCIDENTE DE TRABAJO, LO QUE TENES QUE HACER ANTES DE IR A JUICIO ES HACER LA DENUNCIA AL MINISTERIO DE TRABAJO, TODA CONTRAVERSIA LABORAL , SE DEBE TRATAR EN EL MINISTERIO DE TRABAJO, QUE ES LA AUTORIDAD DE APLICACION QUE VELA POR EL CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS LABORALES Y SOCIALES