Estimados: Ando necesitando opiniones en torno a la interpretación del art. 1097 del Cód. Civil, en lo relativo al convenio suscripto entre querellante e imputado. Mi duda es la siguiente, en caso de firmarse un convenio o acuerdo transaccional con solo un imputado, quien reintegra el objeto del ilícito y abona, exclusivamente, su parte de los daños y perjuicios acaecidos, que ocurre con los restantes imputados, queda desistida la querella o se puede continuar? En el delito intervinieron varios imputados más, incluso un escribano público, motivo por el cual me interesaría poder continuar con la querella y llevar a cabo el juicio oral, pues la causa acaba de ser elevada a uno.
Desde ya muchas gracias por las opiniones que me puedan dar. Saludos.-[/u]
Desde ya muchas gracias por las opiniones que me puedan dar. Saludos.-[/u]