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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1475517  por florencoa
 
Buenas tardes colegas,

Es mi primera pensión directa con SDM y se me presenta la siguiente duda: La causante llega con la regularidad, pero tiene algunos pagos hechos en tiempo y forma y otros no. En el formulario del dador, ¿Debo completar todo lo trabajado o solamente los períodos que necesito para la regularidad?

Espero puedan ayudarme. ¡Muchas gracias!
 #1475558  por MARIO1943
 
SI ESOS PERIODOS CON DEUDA, NO FORMAN PARTE PARA LA DETERMINACION DEL HABER, O SEA NO ESTAN DENTRO DE LOS ULTIMOS 120 MESES DE RR.DD. PODES APLICAR LA PREV 11-62
8. Habida cuenta que se han presentado solicitudes de beneficios en los que se pretende
renunciar a períodos trabajados en calidad de servicio doméstico, debe tenerse en cuenta
que se tratan de servicios prestados en relación de dependencia, por ende no resulta
procedente la renuncia de servicios en los términos del art. 1 de la Ley 25.321, asimismo y
ante la concurrencia de titulares que pretendan reservar los mismos (ya que no resultan
necesarios para la determinación del derecho) , la misma será procedente en tanto y en
cuanto el período no forme parte del que se emplea para el cálculo del haber en los términos
del Decreto Nº 679/95, reglamentario del artículo 24 inciso 2); o del Ingreso Base según las
normas contempladas en el Decreto 1120/94 reglamentario del artículo 97 inciso 1ª de la L ey
Nº 24.241. Asimismo dicha reserva se efectuará con código 971 en SICA.

EN CASO DE NO PODER APLICARLO, EN LA DEUDA POR INTERESES APLICAS EL PRINCIPIO DE BAGATELA, TAMBIEN PREVISTO EN LA PREV 11&62 , QUE TE EXIME DEL PAGO DE LOS INTERESES
 #1475572  por florencoa
 
MARIO1943 escribió: Sab, 19 Ago 2023, 15:45 SI ESOS PERIODOS CON DEUDA, NO FORMAN PARTE PARA LA DETERMINACION DEL HABER, O SEA NO ESTAN DENTRO DE LOS ULTIMOS 120 MESES DE RR.DD. PODES APLICAR LA PREV 11-62
8. Habida cuenta que se han presentado solicitudes de beneficios en los que se pretende
renunciar a períodos trabajados en calidad de servicio doméstico, debe tenerse en cuenta
que se tratan de servicios prestados en relación de dependencia, por ende no resulta
procedente la renuncia de servicios en los términos del art. 1 de la Ley 25.321, asimismo y
ante la concurrencia de titulares que pretendan reservar los mismos (ya que no resultan
necesarios para la determinación del derecho) , la misma será procedente en tanto y en
cuanto el período no forme parte del que se emplea para el cálculo del haber en los términos
del Decreto Nº 679/95, reglamentario del artículo 24 inciso 2); o del Ingreso Base según las
normas contempladas en el Decreto 1120/94 reglamentario del artículo 97 inciso 1ª de la L ey
Nº 24.241. Asimismo dicha reserva se efectuará con código 971 en SICA.

EN CASO DE NO PODER APLICARLO, EN LA DEUDA POR INTERESES APLICAS EL PRINCIPIO DE BAGATELA, TAMBIEN PREVISTO EN LA PREV 11&62 , QUE TE EXIME DEL PAGO DE LOS INTERESES
¡Muchas gracias por tu ayuda, Mario!