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  • JUICIO EJECUTIVO PAGARÉ - ART 36 LDC E INCOMPETENCIA DE OFICIO.-

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 #1475573  por carpediem777
 
Buenos días colegas, consulta... inicie cobro ejecutivo por pagarés (15)...sale el primer despacho y me ordenan el mandamiento de intimación y la medida cautelar, luego embargo los haberes y, luego notifico al ejecutado , como no se presenta en 5 días pido se dicte sentencia, hasta acá todo normal...pero me despachan que consideran que se aplica la ley de defensa del consumidor art 36 y en consecuencia el juez se declara incompetente...(en ningún momento me intima a integrar los pagarés con documentación que respalde la causa segun art 36 LDC) pero bueno....el tema es que como no me intimó a integrar con documentación no se si apelar ahora o esperar a que el otro juzgado despacho "algo" y recién ahí apelar lo que provea el nuevo juzgado.....(aunque en ese caso ya iria con la sentencia consentida, por lo menos en cuanto a la competencia)

Les dejo la parte pertinente y agradezco desde ya al que me oriente un poco como seguir este tema...!
Nota: en el mismo juzgado el mismo actor tiene otro ejecutivo que salio con sentencia sin problemas) no tiene otros juicios ejecutivos.-

Les copio la resolución: (perdon x lo extenso)

AUTOS Y VISTOS: Proveyendo la presentación SENTENCIA - SOLICITA pasan los presentes obrados a despacho a fin de que el Suscripto se expida respecto a la aplicación del art. 36 de la ley 24240, así como de la competencia que pudiera corresponderle en estos actuados y, CONSIDERANDO QUE:

PRIMERO: Que en primer término resulta necesario determinar la aplicabilidad al caso de autos de la ley de Defensa al Consumidor (ley n° 24.240). Al respecto debo decir que como ya se ha pronunciado la Suprema Corte local en el juicio ejecutivo es posible concluir en la existencia de una relación de consumo sobre la base de los elementos que se desprenden del título y de las propias actuaciones. Así, la calidad de las partes involucradas, determinadas constancias obrantes en el documento, la habitualidad en la promoción de ejecuciones similares y diversos elementos que conduzcan a obtener presunción en tal sentido. Esa labor puede y debe tener lugar de oficio por el Juez. Estando a su cargo el examen atento del título presentado y por la naturaleza de orden público de las disposiciones contenidas en la Ley de Defensa al Consumidor, se encuentra habilitado para tal investigación y en caso de concluir en que existe relación de consumo, puede declarar de oficio su incompetencia. Esa potestad se justifica por la necesidad de protección de intereses especialmente amparados y en el deber de evitar el obrar abusivo, esto es, aquél que bajo la apariencia de un cumplimiento sólo formal de los fines de la ley, en rigor apunta a desvirtuar los derechos de quienes se encuentran en posición de vulnerabilidad. (CC0201 LP 119460 RSD 189/15 S 24/11/2015 Juez SOSA AUBONE(SD) Carátula: "Asociación Mutual Amarilla de Trabajadores c/ Galván, Jorge Luis s/ Cobro Ejecutivo"Magistrados Votantes: Lopez Muro-Sosa Aubone ).

SEGUNDO: Debe adunarse que no se está abriendo un debate acerca de la causa de la obligación, sino ponderando elementos de juicio objetivos del régimen aplicable a quienes asumen la calidad de litigantes, pues si con solo instrumentar una operación de crédito para el consumo de un pagaré alcanzara para eludir la aplicación de la ley de defensa al consumidor - cuyos derechos poseen jerarquía constitucional- la protección que se pretendió otorgar a través de la modificación a su art. 36 por parte de la ley 26.361, seria inexistente.-

Asimismo, en las ejecuciones cuyo título tiene como base una relación de consumo, no precluye la posibilidad del Juez, como director del proceso, de determinar antes del dictado de la sentencia y con un criterio de "eficacia" (art. 42 CN) la aptitud ejecutiva del título y en consecuencia el proceso que garantice el derecho de defensa en juicio si advierte que se han omitido consignar en la operación que vincula a las partes alguno de los requisitos previstos en el art. 36, ley 24.240 - de interpretación pro consumidor- pues otra solución implicaría cercenar las garantías contenidas en la Carta Fundamental. (CC0201 LP 119457 RSD 204/15 S 01/12/2015 Juez SOSA AUBONE (SD) Carátula: "RADIO SAPIENZA S.A.C.I.I. C/ REYNOSO JORGE S/COBRO SUMARIO SUMAS DE DINERO" Magistrados Votantes: Lopez Muro-Sosa Aubone )

Por lo que toda vez que la regla de competencia que la ley 26.631 incorporó al art. 36 de la ley de Defensa del Consumidor, establece que resulta competente para entender en los litigios relativos a operaciones financieras y créditos para consumo en los casos en que las acciones sean iniciadas por el proveedor o prestador, el tribunal correspondiente al domicilio real del consumidor, siendo nulo cualquier pacto en contrario y siendo que el mandamiento de intimación de pago y citación de remate -informado mediante presentación electrónica de fecha 23/06/2023- fue debidamente notificado al requerido en el domicilio sito en la calle .........; es que habré de inhibirme para entender en las presentes actuaciones, máxime que no debe soslayarse lo que surge del informe recibido del Registro de las Personas obrante en archivo adjunto a la providencia de fecha 3/07/2023.-

TERCERO) Así pues, en SINTESIS, cabe concluir -tal cual se indicare "ut supra"- que no queda otra solución más que la de declarame incompetente para entender en estas actuaciones, debiendo remitir las mismas a la Receptoría General de Expedientes del Departamento Judicial de......

Por los argumentos antes expuestos RESUELVO:
I) Declararme incompetente e inhibirme para entender en las presentes actuaciones.-
II) Firme el presente, remitir a la Receptoría General de Expedientes del Departamento Judicial de.......