Si la fecha de adquisición del derecho es del 2020, y las últimas 120 remuneraciones son posteriores a febrero de 2009, no va a caminar. Están siendo rechazadas. Te aplican la 27426 para el cálculo del haber inicial, y es lógico que sea así porque esa ley cumplió con lo ordenado por la Corte en BLANCO.
Dependiendo en qué mes del 2020 adquirió el derecho, podrías reclamar la suspensión de la movilidad por la ley 27541 y la arbitrariedad de los decretos presidenciales.
También evaluar la viabilidad del reajuste de la PBU.
Otro tema reclamable sería que te dé diferencias por la confiscatoriedad de los topes, con lo que tendrías que analizar uno por uno cuáles son atacables.
Por todo esto no hay "un" modelo de demanda, porque todo es caso por caso.
Y si en este caso las últimas 120 remuneraciones son anteriores al 2/2009, fijate en los casos de la Sala 2 Lafuente y Yóppolo. De ahí podés buscar las demandas.