Buenas noches, es la primera vez que escribo en este foro, por lo que pido disculpas de antemano por cualquier error de uso que pueda cometer.
Soy nuevo en el ejercicio de la profesión y me llegó un caso por una infracción y consecuente multa laboral contra el dueño de un negocio en Provincia de Buenos Aires, porque un empleado suyo supuestamente no permitió que un inspector ingresara a hacer un control y lo consideraron una obstrucción (cfr. art. 8° del Anexo II del Pacto Federal del Trabajo, ratificado por la Ley Provincial N° 12.415). La consulta me llega porque recibió una notificación judicial por un proceso de apremio en el que lo intiman a pagar una multa de varios cientos de miles de pesos o en su defecto oponer excepciones en un plazo de 3 días hábiles (que vencerían este martes). Él, a todo esto, no tenía idea de ningún procedimiento en su contra. Al consultar el expediente judicial en Mesa de Entradas Virtual, veo que está cargada la resolución administrativa, la cual fue dictada en marzo de 2022. Lo primero que me llama la atención es que allí se indica que la supuesta infracción ocurrió en 2016, con lo cual entiendo que, independientemente de cuando se haya abierto el sumario (dato no especificado), para cuando se dictó la resolución, la acción ya habría estado prescripta por el transcurso de los 2 años (cfr. art. 11 del mismo Pacto Federal del Trabajo ratificado por la Ley Provincial N° 12.415). Lo otro que me llama la atención es que la resolución también dice que el sumariado fue notificado de la apertura del sumario y se presentó a formular descargo (considerado insuficiente), pero la persona me asegura que jamás fue notificada de nada y que jamás se presentó a formular un descargo en ningún lado. Y también me manifiesta que jamás fue notificado de la multa en sí. Siendo bien pensado del Ministerio de Trabajo, uno podría pensar que quizás hubo notificaciones previas y que las recibió un empleado que omitió transmitírselas, pero ¿cómo se explicaría que la resolución diga que él presentó un descargo que jamás presentó? ¿A alguien le pasó algo similar alguna vez?
Intenté consultar el expediente administrativo del Ministerio de Trabajo de PBA por Internet para obtener más información al respecto, pero no encontré ninguna página donde consultarlo. ¿Alguien sabría indicarme si se puede consultar digitalmente de alguna forma? ¿O hay que presentarse personalmente? En tal caso, ¿tendría que ir el cliente hasta La Plata a pedir copia (le queda lejísimos y no puede ir en el horario de atención al público hasta allá)? ¿O la Delegación Regional de Trabajo y Empleo de Quilmes (la más cercana) debería tener el expediente para su consulta? Cabe aclarar que en el expediente judicial solo está la resolución administrativa y la parte actora OFRECE el expediente para el caso de que se opongan excepciones, pero no lo presenta.
Por otra parte, en cuanto a las causas de excepción admisibles (cfr. art. 6, Ley 9122), suponiendo que sea verdad que el sumariado jamás fue notificado de nada y que es mentira que se presentó a formular descargo, ¿se podría considerar como inhabilidad del título ejecutivo en sus formas extrínsecas? ¿O invocar alguna nulidad más genérica (por violación del derecho de defensa, por ejemplo)? Y en cuanto a la prescripción (que es otra de las causas de excepción previstas en dicho art.), ¿sería viable alegar que, para cuando se dictó la resolución administrativa, la acción ya estaba prescripta, aunque estemos ya en instancia judicial?
Desde ya, muchas gracias por cualquier orientación que puedan brindarme.
Soy nuevo en el ejercicio de la profesión y me llegó un caso por una infracción y consecuente multa laboral contra el dueño de un negocio en Provincia de Buenos Aires, porque un empleado suyo supuestamente no permitió que un inspector ingresara a hacer un control y lo consideraron una obstrucción (cfr. art. 8° del Anexo II del Pacto Federal del Trabajo, ratificado por la Ley Provincial N° 12.415). La consulta me llega porque recibió una notificación judicial por un proceso de apremio en el que lo intiman a pagar una multa de varios cientos de miles de pesos o en su defecto oponer excepciones en un plazo de 3 días hábiles (que vencerían este martes). Él, a todo esto, no tenía idea de ningún procedimiento en su contra. Al consultar el expediente judicial en Mesa de Entradas Virtual, veo que está cargada la resolución administrativa, la cual fue dictada en marzo de 2022. Lo primero que me llama la atención es que allí se indica que la supuesta infracción ocurrió en 2016, con lo cual entiendo que, independientemente de cuando se haya abierto el sumario (dato no especificado), para cuando se dictó la resolución, la acción ya habría estado prescripta por el transcurso de los 2 años (cfr. art. 11 del mismo Pacto Federal del Trabajo ratificado por la Ley Provincial N° 12.415). Lo otro que me llama la atención es que la resolución también dice que el sumariado fue notificado de la apertura del sumario y se presentó a formular descargo (considerado insuficiente), pero la persona me asegura que jamás fue notificada de nada y que jamás se presentó a formular un descargo en ningún lado. Y también me manifiesta que jamás fue notificado de la multa en sí. Siendo bien pensado del Ministerio de Trabajo, uno podría pensar que quizás hubo notificaciones previas y que las recibió un empleado que omitió transmitírselas, pero ¿cómo se explicaría que la resolución diga que él presentó un descargo que jamás presentó? ¿A alguien le pasó algo similar alguna vez?
Intenté consultar el expediente administrativo del Ministerio de Trabajo de PBA por Internet para obtener más información al respecto, pero no encontré ninguna página donde consultarlo. ¿Alguien sabría indicarme si se puede consultar digitalmente de alguna forma? ¿O hay que presentarse personalmente? En tal caso, ¿tendría que ir el cliente hasta La Plata a pedir copia (le queda lejísimos y no puede ir en el horario de atención al público hasta allá)? ¿O la Delegación Regional de Trabajo y Empleo de Quilmes (la más cercana) debería tener el expediente para su consulta? Cabe aclarar que en el expediente judicial solo está la resolución administrativa y la parte actora OFRECE el expediente para el caso de que se opongan excepciones, pero no lo presenta.
Por otra parte, en cuanto a las causas de excepción admisibles (cfr. art. 6, Ley 9122), suponiendo que sea verdad que el sumariado jamás fue notificado de nada y que es mentira que se presentó a formular descargo, ¿se podría considerar como inhabilidad del título ejecutivo en sus formas extrínsecas? ¿O invocar alguna nulidad más genérica (por violación del derecho de defensa, por ejemplo)? Y en cuanto a la prescripción (que es otra de las causas de excepción previstas en dicho art.), ¿sería viable alegar que, para cuando se dictó la resolución administrativa, la acción ya estaba prescripta, aunque estemos ya en instancia judicial?
Desde ya, muchas gracias por cualquier orientación que puedan brindarme.