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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1475857  por Lan
 
Hola colegas! Me salió la sentencia de Primera Instancia en un reajuste (no tengo mucha experiencia) quería saber sus opiniones respecto de si debería apelar o no: Les resumo la Sentencia y al final lo que se pidió en la demanda (es una demanda heredada):
"....la parte actora obtuvo una Pensión Directa por Fallecimiento -RTI- con fecha de adquisición Mayo de 2004, con participación de la AFJP .... Asimismo se dispuso a cargo del Régimen Previsional Público la proporción del 54,4467% sobre el haber original de la prestación.-......la actora solicita la determinación del haber inicial como si se tratara de un beneficio de jubilación con los componentes de PBU PC PAP, siendo que dicho beneficio fue calculado conforme lo establece el artículo 97 de la ley 24.241 que expresamente dispone que: “se entenderá por ingreso base el valor representativo de promedio mensual de las remuneraciones y/o rentas imponible declaradas hasta cinco (5) años anteriores al mes en que ocurra el fallecimiento o se declare la invalidez transitoria de un afiliado…” corresponde desestimar la petición así formulada. Acá me agrega que no probo el menoscabo del derecho.-
En relación al art 9 y 25 24.241 refiere la sentencia que si el descuento de los aportes y contribuciones se realiza sobre la totalidad del haber de un activo, no debe topearse (Fallo Lohle). Para el caso que se hubiesen efectuado las cotizaciones mensuales hasta la base imponible máxima (art 9 Ley 24.241) no deberá incluirse en la determinación del haber inicial el excedente de las remuneraciones por las que no se realizaron dichos aportes (Fallo Gualtieri).-
En relación al art 9 Ley 24.463 inc 3 corresponde declarar la inconstitucionalidad cuando su aplicación resulte confiscatoria por superar el 15% (Actis Caporale).-
En relación a la movilidad: Aplica Badaro por el periodo proporcional correspondiente a partir de la fecha de adquisición del beneficio debiendo descontarse sumas percibidas por Decretos 391/03, 1194/03, 683/04, 1199/04, 748/05 y 746/06. Por el periodo 01/01/2007 movilidad por art 45 ley 26.198 Decreto 1346/07 279/08 y Leyes 26.417 27.426, 27.541 y 27.609 y sus reglamentaciones.-
Movilidad del contrato de renta vitalicia: Aplica Deprati y ordena a Anses a hacer cotejo mes a mes entre las sumas efectivamente percibidas por el actor en concepto de renta vitalicia desde la suscripción de la póliza y las que hubiera percibido por aplicación de las pautas de movilidad Badaro seguidas de la Ley 26.198 y decretos 1346/07 y 279/08 y las resoluciones dictadas en cumplimiento de las leyes 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609 y sus reglamentaciones, ello a fin de abonar al titular de autos las diferentes no prescriptas.-
Respecto del art 6 Ley 26.417: Dice que excede sus facultades.-
En caso de corresponder debe descontarse lo percibido en concepto de reparación histórica Ley 27.260.-
La constitucionalidad de las normas relativas a la ejecución de sentencia serán valoradas oportunamente.-
Los restantes planteos no demuestran perjuicio.-
La diferencia desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago aplica Tasa Pasiva promedio mensual BCRA (Fallo Spitale).-
Ordena liquidar en 120 días. Costas por su orden.-
Resuelve: 1) Rechazar el calculo del haber inicial de conformidad con lo dispuesto en los considerandos. 2) Hacer lugar parcialmente a la demanda dejando sin efecto la resolución impugnada. 3) Hacer lugar a la excepción de prescripción. 4) Declarar la inconstitucionalidad del art 7 inc 2 de la Ley 24.463. 5) Ordenar a Anses a liquidar en 120 días a practicar liquidación y cancelar retroactivo 6) Costas por su orden.-
En la demanda: Habla de que se trata de una pensión directa. Pide Departí y Badaro. Habla también de PBU PC y PAP y topes: art 9 inc 3 Ley 24.463 y 9,24 y 25 de la Ley 24.241.- MUCHAS GRACIAS A TODOS!!!
 #1475869  por lucky
 
Estuvo mal encuadrada la demanda en el primer punto. Se pidió recálculo de la PBU, PC y PAP cuando es una pensión directa, y en este beneficio no hay ninguno de esos 3 componentes. Por eso te rechazaron la redeterminación del haber inicial, y la lógica es que te la rechacen de nuevo en Cámara. Salvo que digas que fue un error de encuadre que no puede perjudicar al titular y que puede ser salvado por el iura novit curia (aunque no creo).
Hay que tener en cuenta que este tipo de recálculos del haber inicial, tomando todo como si fuera un beneficio puro estatal, solamente tiene un precedente favorable con el fallo SABHA de la Sala 2, con una composición de jueces que ya no existe. Solo quedó la Dra. Dorado.

Lo otro está bien: movilidad por BADARO tanto en el componente público como en la renta con Deprati (agarra solamente 2 años y 7 meses) más aumentos generales.

Por último: para tener real dimensión de lo que conviene hacer, lo mejor es hacer distintas liquidaciones. De ese modo se sabe cuánto da recalculando todo como si fuera un beneficio puro del Estado, y cuánto da solo con la movilidad de la parte estatal y privada. Cotejar resultados y ver si vale la pena apelar.
 #1475870  por Lan
 
Hola Lucky, muchas gracias. Te cuento lo que recuerdo que me haya dicho la abogada anterior, ella me dijo que solo pedía Deprati porque convenía. Digo, encarada así, importa el error en la demanda? Porque entiendo que Deprati solo es movilidad. Por otro lado, la demanda se inicio a pocos días del fallo SABHA. Y por ultimo, algo que no te entendí: Aunque exista ese error y no me den el recalculo del haber inicial, tiene sentido en este caso y siendo que ya el criterio cambio? Por otro lado, sisi voy a pedir las dos liquidaciones que me mencionas asi veo.-
 #1475871  por lucky
 
Siempre va a haber diferencias cuando se aplique BADARO en la movilidad. Aunque como en este caso sea desde mayo de 2004, va a dar diferencias. Y más aun porque aplica esa movilidad a la renta y a la parte estatal.

Si te dijo que solo pidió movilidad a la renta, entonces la sentencia que transcribiste dice otra cosa. Porque allí dice que en la demanda se pidió también el recálculo del haber inicial, aunque mal encuadrado.

Así, que no lo apeles y dejalo como está.
 #1475872  por Lan
 
Ok Lucky pero quiero entender algo: Hay posibilidad en las rentas vitalicias de pedir reajuste del haber inicial? u hoy ya es imposible? Esto te consulto para aprender. Recuerdo que ella me dijo solo Deprati y mirando la liquidación que adjuntó en la demanda dice: Solo renta - Movilidad, no veo que la liquidación que adjunto en la demanda hable de reajustar el haber inicial. De todos modos, quiero saber si hoy hacen lugar a recalcular el haber inicial o no. Porque quizá lo hizo mal. Gracias Lucky por todo como siempre, gran ayuda!!!
 #1475873  por lucky
 
Si te dijo eso, entonces es porque pidió solo movilidad. No sé porqué la sentencia menciona el recálculo del haber inicial.
Hoy en día estos temas salen por la integración del haber mínimo (Etchart); o la movilidad de la renta por Deprati; y a veces veo el recálculo del haber inicial solamente respecto del componente estatal.
En estos boletines de jurisprudencia podés buscar fallos:

https://www.aadtyss.org.ar/boletines-de ... ?anio=2021
 #1475875  por Lan
 
Si....no recuerdo mucho lo que me dijo (aunque siempre me habló de Deprati) pero sí veo que la liquidación que acompañó con la demanda no es por reajuste de haber inicial si no por movilidad (solo renta), quizá en la demanda metió todo, eso es posible porque leo que aparece Ellif, etc.... Me gustaría saber si la pifio, esto lo dilucido con hacer las dos liquidaciones, cierto? Gracias lucky!!!
 #1475877  por Lan
 
Sisi te cuento lo que dice la demanda (en resumen): Dice en "objeto" a fin de que proceda a una nueva determinación y movilidad del haber que percibe la actora. Menciona carácter previsional de las renta vitalicias: Cita Deprati. Habla de PBU PC y PAP, art 24 Ley 24.241 (esto sabemos que esta mal), solicita que se ordene actualizar las remuneraciones por ISBIC - Ellif desde la fecha de adquisición del beneficio. En la parte de PBU solicita movilidad razonable. En movilidad habla de Badaro pide inconstitucionalidad art 7 inc 2 Ley 24.463, se solicitase le reconozca al actor la diferencia entre la suma que percibió hasta el presente y percibirá en el futuro bajo la modalidad de renta vitalicia y la suma que le hubiera correspondido como PAP reajustada con el criterio judicial. Pide inconstitucionalidad de topes art 9 inc 3 24.463, art 9, 24 y 25 Ley 24.241. Y en la liquidación que acompaña en la demanda dice "reajuste de la movilidad" "Liquidación Retroactivo de diferencias de haber e intereses". El Juzgado es el 5. Como puedo saber Lucky si esta bien o mal la demandada?? No se que hacer, no entiendo y tengo 5 días ....GRACIAS DE VERDAD, ME AYUDAS MUCHO. -
 #1475878  por lucky
 
Volvemos al principio. Se encuadró mal el pedido de recálculo del haber inicial. Siendo una pensión directa no se puede pedir recálculo de la PBU, la PC y la PAP. Y después reincide en el error cuando se pide "la suma que le hubiera correspondido como PAP reajustada con el criterio judicial".
Eso ya es motivo para el rechazo.
¿El juzgado pudo haber aplicado el "iura novit curia"? Claro que sí. Pero por lo que siempre veo, no lo hace y rechaza estas demandas con errores de encuadre.
Si querés apelalo, porque el NO ya lo tenés.
Pero se ganó lo que se debía ganar en una demanda planteada de esa forma: solo la movilidad.
 #1475879  por Lan
 
Gracias Lucky. Como se si tiene sentido el recalculo del haber inicial? Porque lo que me parece raro es que ese calculo no esta en la liquidación que acompaña en la demanda y solo haya confeccionado la liquidación por movilidad. Y recuerdo que me hablo que este caso era Deprati. Puede ser que solo pueda reclamarse Deprati y que este ok? En que casos? Digo quizá hizo la demanda bien reclamando Deprati (y por default reclamó todo ).-
 #1475880  por lucky
 
Sólo hay una forma de saber si un reclamo da diferencias en caso de prosperar y cuáles son los rubros que dan esas diferencias: haciendo liquidaciones y comparando.
Después me estás preguntando cosas que no sé porque no estoy en la cabeza de quien hizo la demanda, ni qué intenciones tuvo.
 #1475881  por Lan
 
Ok Lucky, mañana llamo para hacer las liquidaciones y ver. Una cosa no entendí, al principio vos me dijiste que el calculo del haber inicial lo daban hace un tiempo ahora no porque la sala 2 ya se integra diferente, entonces lo que no entendí es: Para que analizar este tema del recalculo del haber inicial si ya no lo dan??? O te entendí mal? Gracias!
 #1475883  por Lan
 
Mira Lucky, encontré dos liquidaciones que me hicieron hace tiempo sobre este tema. (igual mañana llamo para que me hagan otras o me expliquen un poco, me cuesta entender). Dice Todo como si fuera del estado: Haber de caja $ 134.000 Haber reajustado $ 233.000 Movilidad $ 131.000 y Deprati: Haber reajustado $ 233.000 y movilidad $ 192.000.-