Hola buenas tardes, hoy una familiar fue a UDAI MEJICO sola ingresar jubilacion, como cumplia los años y iba sin turno decidi no acompañarla, pero le dicen que a un hijo de los tres no lo podian cargar por no tener generado el cuil, entonces le hicieron una liquidacion. En ella le pretenden hacer pagar monotributo ya que tenia un solo mes pago por muchos meses mas que los 10 que le hacian falta, me extraño porque me consulta y para mi es una familiar si debe hacer esos pagos con el 799, y me cabe la duda para monotributo se usa 155, pero en pagos anteriores a 07/2004 me parecio raro el f 799, que les parece. Asi vi con la clave de afip la liquidacion y aplicaron beneficios cuando en realidad debe dejarse deuda con la ley 24241 que les parece.
Para pagar períodos de MT anteriores al 7/2004 se usa ese formulario 799 con estos códigos que copio debajo.
Para mi es más fácil y rápido que se lo pagues por homebanking.
Se lo deben hacer pagar porque es mucho menos dinero que comprar ese mismo mes, una vez renunciado, por la 27705.
Sin embargo, si lo pensás por el lado de la pérdida de tiempo pues no pudo iniciar nada y con eso pierde retroactivo, es otra la ecuación. Pero bueno... ya está.
Si es jubilación está bien que se aplique la renuncia a los meses adeudados, para poder comprar UPDP.
No se aplican beneficios en el Sicam cuando aún no se tiene la edad para jubilarse.
Trabajador Monotributista:
Cancelación de deuda
Período hasta 06/2004
Capital
Form. 799/E
Impuesto 376
Concepto 019
Sub-concepto 019
Intereses resarcitorios
Form. 799/E
Impuesto 376
Concepto 019
Sub- concepto 051