Estimados colegas buenas tardes, les escribo para consultarles su parecer sobre la siguiente sucesión de mi padre, la cual es compleja y tiene varias aristas.
Mi padre (fallecido este año) contrajo primeras nupcias con su ex mujer con la cual tuvo 4 hijos (medio hermanos míos - somos 5 descendientes, yo soy la quinta hija), en 1988 se dictó sentencia de divorcio con su primer mujer, homologando acuerdo de conversión de divorcio por la causal subjetiva a la causal objetiva del art 214 inc. 2, en dicho acuerdo mi padre CEDE el 50% de una casa que le correspondía de la sociedad conyugal como bien ganancial a su ex mujer, y a cambio solo recibe el 50% de un auto Renault 12, por lo cual la vivienda cedida pasa a ser del 100% de la ex mujer. Dicho convenio si bien fue homologado jamás se inscribió en el RPI, en el RPI actualmente la casa figura en un 50% de ambas partes; yo me anoticié de ello ya que en este año 2023, le cayó un embargo al sueldo de mi padre por falta de pago de ABL de dicha casa. Mi padre nunca más volvió a vivir en dicha casa. En 1990 mi padre contrae nuevas nupcias con mi madre y yo nazco en 1985. Dicho convenio fue celebrado en 1988, y yo nací en 1985.
Si me acompañan en el razonamiento, entiendo que dicho convenio homologado es claramente desproporcionado e inoficioso, teniendo en cuenta que YO YA HABÍA NACIDO cuando se celebró el mismo, y que dicha cesión perjudica seriamente mi legítima hereditaria como también la legítima de los demás hijos.
Asimismo dicho convenio nunca fue inscripto en el RPI por lo cual entiendo que me hes inoponible, tal fue así que pasado más de 35 años cae un embargo a mi padre por deudas de ABL de dicha casa.
Les consulto a ustedes colegas si ven viable iniciar una acción de reducción por afectar dicho acuerdo homologado la legítima hereditaria de todos los hijos (la cesión hace las veces de una donación), especialmente mi caso, porque al celebrarse dicho acuerdo yo ya había nacido, y en ninguna parte del expediente de divorcio se menciona mi nacimiento. Como asimismo solicitar subsidiariamente la simulación y nulidad de dicho acuerdo por ser desproporcionado, no es lo mismo ceder el 50% de una casa de gran valor económico que recibir el 50% de un auto. Respecto a la prescripción de la acción de reducción entiendo que se cumple en 2025 contado desde la celebración del nuevo Código Civil. Ustedes que opinan del caso, un cordial saludo a todos y gracias por los aportes.
Mi padre (fallecido este año) contrajo primeras nupcias con su ex mujer con la cual tuvo 4 hijos (medio hermanos míos - somos 5 descendientes, yo soy la quinta hija), en 1988 se dictó sentencia de divorcio con su primer mujer, homologando acuerdo de conversión de divorcio por la causal subjetiva a la causal objetiva del art 214 inc. 2, en dicho acuerdo mi padre CEDE el 50% de una casa que le correspondía de la sociedad conyugal como bien ganancial a su ex mujer, y a cambio solo recibe el 50% de un auto Renault 12, por lo cual la vivienda cedida pasa a ser del 100% de la ex mujer. Dicho convenio si bien fue homologado jamás se inscribió en el RPI, en el RPI actualmente la casa figura en un 50% de ambas partes; yo me anoticié de ello ya que en este año 2023, le cayó un embargo al sueldo de mi padre por falta de pago de ABL de dicha casa. Mi padre nunca más volvió a vivir en dicha casa. En 1990 mi padre contrae nuevas nupcias con mi madre y yo nazco en 1985. Dicho convenio fue celebrado en 1988, y yo nací en 1985.
Si me acompañan en el razonamiento, entiendo que dicho convenio homologado es claramente desproporcionado e inoficioso, teniendo en cuenta que YO YA HABÍA NACIDO cuando se celebró el mismo, y que dicha cesión perjudica seriamente mi legítima hereditaria como también la legítima de los demás hijos.
Asimismo dicho convenio nunca fue inscripto en el RPI por lo cual entiendo que me hes inoponible, tal fue así que pasado más de 35 años cae un embargo a mi padre por deudas de ABL de dicha casa.
Les consulto a ustedes colegas si ven viable iniciar una acción de reducción por afectar dicho acuerdo homologado la legítima hereditaria de todos los hijos (la cesión hace las veces de una donación), especialmente mi caso, porque al celebrarse dicho acuerdo yo ya había nacido, y en ninguna parte del expediente de divorcio se menciona mi nacimiento. Como asimismo solicitar subsidiariamente la simulación y nulidad de dicho acuerdo por ser desproporcionado, no es lo mismo ceder el 50% de una casa de gran valor económico que recibir el 50% de un auto. Respecto a la prescripción de la acción de reducción entiendo que se cumple en 2025 contado desde la celebración del nuevo Código Civil. Ustedes que opinan del caso, un cordial saludo a todos y gracias por los aportes.