Bunas tardes
Caso de un Sr. que ya llega en el mes de octubre con el tramite iniciado el 15/05/2023 Jubi Ordinaria, estaba desde el 31/05/2023 en Periodo de liquidación sin numero de beneficio, me relata que se acerco en el mes de agosto dada la tardanza del tramite y le dicen que esta todo bien, que vienen un poco atrasados, es una 974.
Me acerco con el Sr. el 10/10 para certificar poder y poder consultar por el expediente, ese mismo día la persona que me atiende en recepción se comunica con legales y me trasmite que estaba como traspapelado, por decirlo de alguna manera, que ya el responsable del sector lo pondría a trabajar para su resolución, que me fijara vía web la semana siguiente.
Ya llego noviembre y seguíamos sin novedades, el expediente en el mismo estado, reclamos por web sin respuesta, me acerco el 17/11 a la dependencia, vuelvo a realizar la consulta, vuelven a hablar con un responsable y nuevamente me dicen que lo están trabajando, cabe aclarar que ambas oportunidades pregunte si tenia algún problema el expediente y siempre dijeron que no. Ese día dejo un Pronto Despacho.
El martes 21/11 mi cliente recibe una citación, manifiestan que debe pagar una diferencia por re liquidación de SICAM, casi me infarto!!! , lo primero que se vino a mi mente fue el RETROACTVO!!
Volví esa misma semana con mi cliente y una nota detallando todo lo sucedido y que no iba a aceptar que afectaran el retro cuando el error no había sido de mi poderdante, mas que nada porque ellos liquidaron y después re liquidaron.
La coordinadora me atendió en forma muy amable y me explico los motivos de la re liquidación, el iniciador no se percato que un empleador no había aportado en forma correcta, había meses de $1, $2, entonces hubo que agregarles 8 meses mas de moratoria para que llegara al derecho.
Lo primero que manifesté es, y recién ahora se dan cuenta?, casualmente la re liquidación fue el 11/10, día posterior a mi primer visita, acepto que no se percataron del error antes y que lamentablemente el Sr. debería pagar esa diferencia para que el tramite prosiguiera y que obviamente la liquidación iba ser a partir de esa fecha.
Le manifesté que era injusto que perdiera estos meses por un error de ellos, lo entendió, que una vez liquidado presentaría un error material, estuvo de acuerdo pero me dejo entrever que no sabia si me lo iban a otorgar porque técnicamente si esos 8 meses adicionales de moratoria no llegaba al derecho aunque el error hubiera sido de la udai.
Que piensan Uds., lo presento?, alguna fundamentación mas que se me escape para tener mayores posibilidades?
Perdón lo largo del mensaje, estoy indignada!
gracias como siempre
Caso de un Sr. que ya llega en el mes de octubre con el tramite iniciado el 15/05/2023 Jubi Ordinaria, estaba desde el 31/05/2023 en Periodo de liquidación sin numero de beneficio, me relata que se acerco en el mes de agosto dada la tardanza del tramite y le dicen que esta todo bien, que vienen un poco atrasados, es una 974.
Me acerco con el Sr. el 10/10 para certificar poder y poder consultar por el expediente, ese mismo día la persona que me atiende en recepción se comunica con legales y me trasmite que estaba como traspapelado, por decirlo de alguna manera, que ya el responsable del sector lo pondría a trabajar para su resolución, que me fijara vía web la semana siguiente.
Ya llego noviembre y seguíamos sin novedades, el expediente en el mismo estado, reclamos por web sin respuesta, me acerco el 17/11 a la dependencia, vuelvo a realizar la consulta, vuelven a hablar con un responsable y nuevamente me dicen que lo están trabajando, cabe aclarar que ambas oportunidades pregunte si tenia algún problema el expediente y siempre dijeron que no. Ese día dejo un Pronto Despacho.
El martes 21/11 mi cliente recibe una citación, manifiestan que debe pagar una diferencia por re liquidación de SICAM, casi me infarto!!! , lo primero que se vino a mi mente fue el RETROACTVO!!
Volví esa misma semana con mi cliente y una nota detallando todo lo sucedido y que no iba a aceptar que afectaran el retro cuando el error no había sido de mi poderdante, mas que nada porque ellos liquidaron y después re liquidaron.
La coordinadora me atendió en forma muy amable y me explico los motivos de la re liquidación, el iniciador no se percato que un empleador no había aportado en forma correcta, había meses de $1, $2, entonces hubo que agregarles 8 meses mas de moratoria para que llegara al derecho.
Lo primero que manifesté es, y recién ahora se dan cuenta?, casualmente la re liquidación fue el 11/10, día posterior a mi primer visita, acepto que no se percataron del error antes y que lamentablemente el Sr. debería pagar esa diferencia para que el tramite prosiguiera y que obviamente la liquidación iba ser a partir de esa fecha.
Le manifesté que era injusto que perdiera estos meses por un error de ellos, lo entendió, que una vez liquidado presentaría un error material, estuvo de acuerdo pero me dejo entrever que no sabia si me lo iban a otorgar porque técnicamente si esos 8 meses adicionales de moratoria no llegaba al derecho aunque el error hubiera sido de la udai.
Que piensan Uds., lo presento?, alguna fundamentación mas que se me escape para tener mayores posibilidades?
Perdón lo largo del mensaje, estoy indignada!
gracias como siempre