Como bien te señala Legales, los honorarios a tu favor, como concepto integrante de la condena en costas a la parte o partes vencida/s (art. 77, CPCCBA), podés ejecutarlos contra la aseguradora citada en garantía en virtud de lo dispuesto en los arts. 109, 110 y 118 de la ley 17.418 de seguros. Con relación al art. 75 del CPCCBA y la calidad de la citada en garantía en función del proceso y de la condena en costas:
http://www.saij.gob.ar/doctrina/dacc930 ... citado.htm
http://www.saij.gob.ar/doctrina/daon930 ... ion_en.htm
https://repositorio.uca.edu.ar/bitstrea ... seguro.pdf
“La obligación de la compañía de seguros citada en garantía de responder por la condena de su asegurado, incluyendo las costas del pleito, no impide la ejecución de dicho rubro contra cualquiera de los restantes codemandados, en virtud de la solidaridad consagrada por los arts. 1081 y 1109 del Cód. Civil y 75 del Cód. Procesal, quedando al ejecutado expedita la acción de reintegro pertinente” (CNCiv., Sala A, 2001/12/21, “Vieyra, Oscar B. c. Cordero, Alejandro D. y otros”, La Ley, 2002-A, 590 - DJ, 2002-1, 459).
“Conforme con lo dispuesto por los arts. 109 y 110 de la ley 17.418, la garantía del asegurador, alcanza el pago de los gastos y costas judiciales y extrajudiciales para resistir la pretensión del tercero y el pago de las costas de la defensa en el proceso penal. Ahora cabe preguntarse si, cuando el asegurador asuma esa defensa, debe comprender los honorarios de profesionales del derecho a los que tuvo que recurrir el asegurado para defenderse en el proceso, en función de que la compañía de seguros rechazó la citación, planteo finalmente desestimado en la sentencia de fondo. De ser así, los profesionales que patrocinaron al asegurado no pueden peticionar un embargo preventivo en contra de la citada en garantía, invocando la solidaridad impuesta en la sentencia de condena, ya que la solidaridad, no está impuesta en beneficio de los abogados que patrocinaron al asegurado; todo lo contrario, la solidaridad activa dispuesta tiene en miras conferir una garantía de cobro a la víctima del evento dañoso, y no a los profesionales que patrocinaron a la parte demandada, quienes deberán ocurrir por la vía correspondiente para exigir el cobro de su crédito” (C. Apel. Civ. 1ª Mendoza, 2006/02/01, “Favier, Daniela y Ots. en juicio: Mairan Omar y Ots. c. Merchet, Diego Germán p/Daños y Perjuicios p/Medida Precautoria”).