HOLA - CONSTRUCTORA ENTREGA LOS DEPARTAMENTOS - PERO NO PAGO POR LA CONSTRUCCION DEL MISMO - PLANOS ETEC - QUE SON LOS CODIGOS 81,82,83,84,85 DE ARBA - PRETENDE QUE LOS PAGUEN LOS PROPIETARIOS ( A QUIENES VENDIO LOS DPTOS) ELLO IMPLICA QUE NO SE PUEDE HACER EL REGLAMENTO DE COOPROPIEDAD PARA ABRIR LAS PARTIDAS INDIVIDUALES - LUEGO DE SU INSCRIPCION EN EL RG.PROPIEDAD INMUEBLE- ES PCIA. BS.AS. ALGUIEN TIENE CONOCIMIENTO DE EST OS- SE ENTIENDE QUE CORRESPONDE A LA CONSTRUCTORA - ESTA SE OFRECE A PAGTAR UNA PARTE- PERO ENTIENDO QUE LE CORRESPONDE TODA LA DEUDA- QUE FUNDAMENTOS SE APLICAN AL RESPECTO- HAY JURISPRUDENCIA QUE NO ENCUENTRO- MIL GRACIAS
No conozco puntualmente del tema, pero entiendo que lo primero que debes tener en cuenta es que lo relevante es lo que se haya establecido en el contrato ¿Lo leíste? Porque en principio rige en la materia la autonomía de la voluntad, y lo lógico es que esas cuestiones queden aclaradas en el contrato para evitar luego este tipo de problemas.
De todas maneras, para el caso de imprevisión u omisión, el Código Civil y Comercial contiene normas supletorias de la voluntad de las partes, y en este caso estimo que se aplica el art. 1138 del CCyC para la compraventa y las normas complementarias que rigen el contrato de obra, así como aquellas atinentes a los contratos de consumo y las de la LDC 24.240, por lo que debe hacerse cargo el constructor de los gastos que mencionaste. Desconozco a qué se refieren en particular esos códigos de ARBA, pero el art. 1138 del CCyC (y sus concordantes) es claro con relación a los gastos que debe asumir el constructor-vendedor.