Hola a todos SICAM LEY 27705 : en este caso tuve solicitar que se cargue el N° de cuenta del padrón autónomo ... y AFIP CARGO PAGOS desde 12/1980 coincidente con la fecha de afiliación en el anses .- los periodos tuve que cargarlos a la situación de revista pero registra mucha deuda ... porque pago mal y en otros periodos que son muchos figuran impagos mi pregunta es : Puedo cargar únicamente los periodos que tengo abonados ? y los que marcaria diferencia lo prescribo con el art 1 ley 25321? o cargo en la situación de revista desde la afiliación hasta el 1999 que a partir de ahí APARECE EN COLOR BLANCO EN DATOS PERSONALES Y EN SITUACION DE REVISTA
Desde la inscripción en el padrón de autónomos hasta el mes anterior que aparece en situación de revista
respetando la actividad que indica el padrón
liquidá por 24241
y todo lo que está con deuda
aplicá art 1 25321 hasta dejar la deuda en cero