Hola a todos, me consulta un gendarme retirado con 30 años en la fuerza y 70 de edad, que a su vez tiene 8 años de aportes en tareas civiles que figuran en Anses. Para jubilarse por Anses, puede usar los aportes de gendarmería, o debería comprar años con plan de pago de la 27705 o con moratoria y aplicar art. 19 x el exceso de edad?
Si los años de servicios los usó para el retiro en gendarmería, NO puede usar o "llevar" esos mismos años para jubilarse en Anses porque sería utilizarlos dos veces.
Para jubilarse en Anses tenés que aplicar la Circular 67/11 acompañando una nota de la fuerza en la cual por la cual se lo autorizó a prestar servicios en la actividad que denuncie en simultáneo con los de gendarmería.
CIRCULAR GP Nº 67/11
SOLICITUD DE BENEFICIOS PREVISIONALES
MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD Y DEFENSA
Se pone en conocimiento de las áreas operativas de esta Administración las
pautas a tener en cuenta ante las solicitudes de beneficios previsionales por parte
de miembros de las Fuerzas Armadas y de Seguridad y Defensa en actividad, o
titulares retirados de FFAA y castrenses en general o sus causahabientes, sean
nacionales o provinciales, de acuerdo al criterio sustentado por la Gerencia de
Asuntos Jurídicos en su Dictamen GAJ Nº 43415.
Al respecto cabe destacar que la citada Gerencia señala que, resulta procedente
computar servicios civiles a efectos de obtener un beneficio a través del Sistema
Integrado Previsional Argentino (SIPA), -cuando se encuentren acreditados los
extremos legales que establece la Ley 24.241-, invocando servicios de carácter
autónomos (mediante determinación de deuda autónoma, formulada a través del
SICAM) o relación de dependencia; previa acreditación por parte del peticionante
de la posibilidad legal de haber realizado la actividad que denuncie, mediante la
autorización de la superioridad que jerárquicamente lo haya tenido como
subordinado, al tiempo de la prestación.
Por lo expuesto, si se detectara que las tareas cuya computabilidad pretende para
el otorgamiento de una prestación del SIPA hubieran sido desempeñadas
simultáneamente a las de carácter militar o de seguridad y defensa, deberá
requerirse además de la documentación vigente para el tipo de prestación
solicitada, la certificación de la fuerza de la que se trate, en la que se indique si el
recurrente había sido autorizado para desarrollar las aludidas tareas.
En el caso de la inexistencia de la autorización para el desempeño de las tareas
que se pretenden acreditar para la obtención de una prestación en el SIPA, deberá
desestimarse el período en cuestión y en su caso proceder al dictado de una
resolución debidamente fundamentada.
El criterio que antecede, deberá ser aplicado a todas las causas en trámite, es
decir, tanto a trámites futuros como aquellos que se encuentran aún sin resolver.