Entiendo que no debería haber ningún problema en acumular esas pretensiones en una misma demanda (como cuando se acumula una por indemnizaciones por despido y otra por salarios adeudados), dado que se verifican los presupuestos que contempla el art. 87 del CPCCN (al que declara aplicable el art. 155 de la LO 18.345, si estamos hablando de CABA, ya que no lo aclaraste). No obstante ello, cabe señalar que si bien la pretensión por el reclamo de las diferencias salariales tramita por la vía ordinaria (arts. 65 y sgtes., LO 18.345), la atinente al restablecimiento de las condiciones de trabajo alteradas tramita por vía del proceso sumarísimo por así disponerlo el art. 66 de la LCT (art. 321, inc. 2, CPCCN, aplicable en virtud del art. 155 de la LO), con la medida cautelar que ese propio artículo de la LCT dispone (de no innovar o innovativa según el caso, si la alteración ya se consumó o no, arts. 230-232, CPCCN). Ese sería el único obstáculo a la acumulación en orden a lo establecido por el inciso 3° de dicho art. 87 del CPCC, pero estimo que en ese caso se sustanciarían ambas pretensiones por la vía del proceso ordinario, ya que con la cautelar o anticipo jurisdiccional estaría resguardado el interés del trabajador en cuanto a esas condiciones de trabajo que se alteraron, pero eso lo decide en definitiva el juez.
No es entonces que la primera pretensión (diferencias salariales) tramita “a través de la demanda” y la otra (las condiciones alteradas) “a través de una cautelar”. Las dos se canalizan indefectiblemente a través de una (o dos) demanda/s. La cautelar accede a la segunda porque así lo dispone el art. 66 de la LCT, como también podrías solicitar una cautelar (embargo) por las diferencias salariales. O como era antes de la reforma al art. 66 de la LCT podrías reclamar por el abuso del ius variandi (el mencionado restablecimiento de condiciones) sin solicitar ninguna medida cautelar. Lo que señalo es que son dos cuestiones diferentes: la demanda como continente de la pretensión de fondo (las dos que reclamarías), y las cautelares.
Ahora bien, en atención a lo que dijiste acerca de que el empleador le cambió las condiciones de trabajo a tu cliente por el hecho de que realizó un reclamo extrajudicial por las diferencias salariales, lo que podría suceder es que el conflicto siga escalando (ahora con un nuevo reclamo previamente vía telegráfica con el debido apercibimiento) y que el empleador despida al trabajador. Supongo que lo has advertido a tu cliente de esta posibilidad y sus consecuencias en una situación de creciente recesión y desempleo.