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  • RENTA VITACILIA (JUBILACION ANTICIPADA) APORTES POSTERIORES

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1477776  por paulabogado
 
Estimados, buenas tardes.
Se me presentó el siguiente caso y si me pueden dar sus opiniones serian de suma importancia.
Mi cliente en Mayo cumple 65 años, y desde 08/2008 percibe una renta vitalicia- jubilacion anticipada, muy superior al haber minimo. Luego de 08/2008 continuo en relacion de dependencia con remuneraciones superiores a la base maxima imponibles, por lo que aqui radica mi consulta.
Es posible incluir los aportes posteriores a 08/2008 para mejorar su jubilacion o corresponde solamente realizar calculo para determinar si es viable un reajuste con las aportes realizados hasta 08/2008??
Espero me haya explicado correctamente, y reitero el agradecimiento ante cualquier comentario.
Saludos.
 #1477783  por lucky
 
Al leer tu planteo son muchas las preguntas para hacer, ¿quién le otorgó el beneficio? ¿hay resolución de Anses? ¿quién se lo paga actualmente? ¿hay componente estatal?
Si en mayo cumple 65 años, en el 2008 tenía alrededor 49 años. ¿qué tipo de beneficio es?
La ley 25994 que creó la jubilación anticipada en el 2004 la estableció para hombre que entre 60 años y 64 años.
Es medio difícil que haya adquirido una PAD a los 49 años.
Una vez que tenga el panorama más claro, te podría responder con mayor fundamento.

Ahora... en cualquier beneficio una vez que se cierra el cómputo no se pueden agregar aportes efectuados con posterioridad. A lo sumo se podrá pedir que se computen aportes anteriores a la fecha de adquisición que no fueron tenidos en cuenta para el cálculo del haber inicia.
 #1477787  por paulabogado
 
Estimado, muchas gracias por su tiempo para responder.

El benificio fue otorgado por el antiguo regimen de capitalizacion bajo el beneficio de renta vitalicia. En aquel momento cumplia los requisitos para acceder a la misma.

Actualmente, es abonado mediante ANSES, aunque no hay expediente de ello y los aumentos que recibe son de acuerdo a la movilidad vigente.

Y siendo como dice ud, un beneficio adquirido, aunque sea mediante la modalidad de renta vitalcia, ¿Los aportes posteriores que se realizaron a la obtencion del beneficio no podrian computarse de ningun modo?
 #1477788  por lucky
 
Por casualidad, ¿Es un retiro por invalidez?
Si lo paga Anses es porque tiene una parte a cargo del Estado o hizo juicio de reajuste antes.
Preguntale esto último.
En cuanto a tu pregunta: no se puede incorporar aportes posteriores porque hubo una resolución otorgando la jubilación con un cierre de cómputos a determinada fecha.

En el hipotético caso de que fuera un RTI, podría transformarlo en jubilación ordinaria a los 65 años. Previamente hay que hace un cálculo sobre si conviene o no.
 #1477872  por paulabogado
 
Estimado, perdon por el retraso y nuevamente gracias por sus aportes.
No, no es RTI, es una jubilacion anticipada con la modalidad de renta vitalicia. Por ello continuo realizando aportes en RRDD posteriormente con remuneraciones superiores a la base maxima imponible.

Y tampoco ha realizado reajuste alguno, por ello se me surje la duda de porque paga Anses conforme, por ejemplo al ultimo aumento de 27.4%. Eso implica componente publico.
 #1477878  por lucky
 
Hay que ver la resolución otorgante del beneficio y el cómputo.
Porque esa primera jubilación anticipada que existió, al igual que la actual, se daba a los que les faltaban 5 años para tener la edad para jubilarse.
La diferencia es que en ese momento se pagaba el 50% del haber y en la actual se paga el 80%.
Cuando llegaba a la edad se pagaba el 100%.
Y por lo que decís está persona en el 2008 no llegaba a los 50 años.
 #1478685  por paulabogado
 
lucky escribió: Mar, 23 Abr 2024, 22:02 Hay que ver la resolución otorgante del beneficio y el cómputo.
Porque esa primera jubilación anticipada que existió, al igual que la actual, se daba a los que les faltaban 5 años para tener la edad para jubilarse.
La diferencia es que en ese momento se pagaba el 50% del haber y en la actual se paga el 80%.
Cuando llegaba a la edad se pagaba el 100%.
Y por lo que decís está persona en el 2008 no llegaba a los 50 años.
Estimado, buen dia.
Vuelvo con el tema ya que ante varias averiguaciones en Anses, no tienen registro del expediente y por ende de la resolucion otorgante de la jubilacion anticipada! Solo cuenta con un expediente 751 que es por PRESUNTA IRREGULARIDAD DETECTA, por un error al considerar un haber mensual superior al que realmente le correspondía - en ese expte se resolvio modificar el haber y formular un cargo por las sumas que percibió en demasiada, que al dia de la fecha le siguen descontando. IMPORTANTE ACLARAR QUE LA SOLICITUD Y OTORGAMIENTO DE LA JUBILACION ANTICIPADA SE DA EN EL CONTEXTO DE UNIFICACION Y TRASPADO DE LAS AFJP A ANSES.

Es posible que no cuenten con el expediente otorgante del benficio??? Y en ese caso como se debería proceder para revisar y recalcular para un posible?

Le agradezco comentarios, porque es el primer caso tan complejo que se me presenta.