Mauricia escribió: ↑Mié, 08 May 2024, 10:32
Hola. Retomo el tema. tengo 2 casos que sumando desempleo mas licencia por maternidad no llego a los 30. Si, llego sumando las tareas de cuidado por hijo. En un caso tengo 28 años y 10 meses mas 2 hijos y en el otro 29 años y 8 meses mas un hijo. Ambas desocupadas antes de Diciembre de 2023. Alguna forma? En uno de los casos intente ingresar y no me lo tomaron directamente. Que hay del Decreto 475/2021? ese no estaria habilitando el computo por los hijos? Espero opiniones, la verdad es que no le encuentro la forma mas que por insistencia e ir a la Carss y ahi no se si llegaron caso y si es asi como lo resolvieron. Si hay alguna udai que los tome. Gracias.
NO TENES PORQUE IR A LA CARSS, YA QUE HAY UNA RESOLUCION
fue publicada en el Boletín Oficial, la resolución 1/2022, de la Secretaría de Seguridad Social, que modifica las aclaraciones respecto al cómputo de servicios para la Prestación Jubilatoria Anticipada, permitiendo computar ciertos períodos en los que no se han prestado servicios o durante los cuales no existía obligación legal de ingresar cotizaciones con destino a la seguridad social, tales como el período de licencia legal por maternidad y el período durante el cual se ha percibido prestaciones por desempleo.(ACA NO FIGURA APORTES POR CUIDADO DE HIJOS, PERO LO TRATA AL FINAL y lo incluye)
Licencia por maternidad
Conforme lo dispuesto por el artículo 177 de la Ley Contrato de Trabajo, se prohíbe el trabajo del personal femenino durante 45 días anteriores al parto y hasta 45 días después del mismo, garantizándole a la persona gestante, la conservación de su empleo durante los períodos indicados, y dándole derecho a gozar de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social, equivalentes a una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia legal, el cuál puede ser ampliado por Convenios Colectivos de Trabajo.
En el mismo sentido, existen normas nacionales y Convenciones Colectivas de Trabajo que establecen similares disposiciones para trabajadoras no comprendidas en el ámbito de la LCT.
Por Decreto 475/2021 - Reconocimiento de Aportes por Tareas de Cuidado- se estableció que el período de licencia por maternidad se computará como tiempo de servicio a los fines de acreditar el derecho a una prestación previsional, reconociendo este derecho que le asiste a las mujeres, en cumplimiento de normas nacionales e internacionales que establecen el trato igualitario entre hombres y mujeres.
En consecuencia, resulta de estricta justicia permitir computar este período también a los efectos de acceder a la Prestación Anticipada, en atención a que la carrera laboral de las mujeres se ve obligatoriamente interrumpida a causa de la gestación por el período que fijan las normas respectivas, no pudiendo ello redundar en un menoscabo de sus derechos.