Colegas, tengo una duda en un caso donde desde La Plata se contrata a un profesional para realizar agrimensura e inscripción de planos en la provincia de Rio negro. Salió todo mal. Primero que nada, entiendo que es aplicable la 24240, ya que el profesional a demandar ejerce de manera ordinario dicha profesión.
A la hora de interponer demanda, seria preferencia del cliente y del Estudio hacerlo acá en La PLata, lo cual va en contra del principio general respecto del Juez competente (domicilio demandado, lugar de celebración y lugar de cumplimiento del contrato). Pretendo que sea competente el juez del domicilio del actor (consumidor) que es justamente en La Plata, pero no encuentro sustento legal claro, salvo lo dispuesto en el art 36 de la 24240, pero entiendo que esa excepción o prorroga de jurisdicción es aplicable solo a caso de Credito de consumo (operaciones financieras para consumo).
A alguien se le ocurre como justificar la jurisprudencia de los tribunales de la prov de bs as por ser el domicilio del consumidor?
A la hora de interponer demanda, seria preferencia del cliente y del Estudio hacerlo acá en La PLata, lo cual va en contra del principio general respecto del Juez competente (domicilio demandado, lugar de celebración y lugar de cumplimiento del contrato). Pretendo que sea competente el juez del domicilio del actor (consumidor) que es justamente en La Plata, pero no encuentro sustento legal claro, salvo lo dispuesto en el art 36 de la 24240, pero entiendo que esa excepción o prorroga de jurisdicción es aplicable solo a caso de Credito de consumo (operaciones financieras para consumo).
A alguien se le ocurre como justificar la jurisprudencia de los tribunales de la prov de bs as por ser el domicilio del consumidor?