buenas compañeros. queria consultar lo siguiente, mi cliente tiene una cesion de derechos realizada por escribania de un inmueble, resulta que la sucesion se hizo pero nunca se pagaron los sellados y demas impuestos. puse la cesion de derechos en la sucesion, sin embargo el juez dictamino que vaya por el cauce correspondiente. resulta que en el escrito pusimos que nos veniamos a presentar y declare heredero a xxxxx ya que tenia la cesion de derechos. si alguien me saca esa duda se lo agradeceria.
me parece muy interesante el caso que se te presenta. Habría que ver bien el contenido de la cesión.
La cesión "propia" de DDHH es la que tiene por objeto el todo o una parte de la universalidad jurídica que es el acervo hereditario, y en estos casos no suelo pedir que se amplíe la DH, sino que tengan al presentante por cesionario de los DDHH, y esa resolución hace las veces de "ampliación" de la DH.
Peeero.. debo decirte también que la "cesión de cosa particular" es una cesión "impropia" y creo que tiene un régimen distinto. Una parte de la doctrina considera que se trata de una compraventa (si hay precio) o donación (si no lo hay) sujeta a condición suspensiva.
En la práctica, que es lo que seguramente te interese, no he tenido ningún caso. Así que si todavía estás con este tema, contame cómo te está yengo, y contactame si queres que te de una mano (ad honorem, obviamente). Mandame un mensaje privado y te paso mis datos de contacto.
Saludos,
Christian
DH = Declaratoria de Herederos
DDHH = Derechos Hereditarios