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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1478435  por lex30
 
HOLA: tengo varios clientes a los cuales jubile que quisiera iniciar reajuste.
La realidad que seria la primera incursión en el tema y es algo que me interesa.
Tengo entendido que primero ante todo debería realizar un calculo para asegurar que existe tal diferencia y despues iniciar reclamo administrativo y hasta 90 dias posterior a el rechazo adm se podria ingresar, estoy en lo correcto?
Consultas basicas, cuanto se cobra por el calculo y por el inicio o se deja supeditado al resultado?
Se puede ingresar en provincia, dado que mis clientes son de provincia de bsas pero tengo entendido que es unicamente en los de seguridad social es asi?
 #1478436  por lucky
 
1) La primera parte que explicás es correcta.
Primero el reclamo administrativo en Anses, esperar la denegatoria, y con eso te habilita la instancia judicial.
Salvo que la resolución otorgando el beneficio sea reciente. En este caso hay 90 días para iniciar el juicio sin necesidad de pasar por el reclamo administrativo previo.

2) si el beneficio tiene fecha de adquisición posterior a enero de 2018 en general no hay reajuste.
Excepto que sea una cuestión de topes, aumentos suspendidos del 2020, PBU (salvo la Sala 3 en CABA) y los bonos.
O que la mayoría de los sueldos sean anteriores al 2/2009. En este caso solo se gana en la Sala 2.

3) el cálculo es una orientación para saber cuánto da de diferencia, en caso de existir.
Y tener esa seguridad. Muchas veces se inician reajustes sin cálculos, y al final no hay diferencias o esta es muy poca.
En CABA, con la demanda, solo lo pide el juzgado 7.

4) Podes iniciarlo en los federales de la seguridad social de CABA, o en los federales de Pcia que también son competentes para esto.
 #1478437  por lex30
 
muchas gracias por tu respuesta
en cuanto a los beneficios posteriores al 2018 decis que no suele haber reajuste, eso lo chequeo con el calculo, podria ser que haya? o es seguro que no hay?
En cuanto a los beneficios recientes, los 90 dias cuentan a partir del primer cobro , en caso de no haberse notificado?
Tema bonos y aumentos suspendidos, hablando de gente que cobra mas de lo que cubre el bono, eso como es? se pide tambien calculo sobre eso o se inicia demanda diferente?
y por ultimo, por tu experiencia conviene iniciarlos en capital o en los juzgados federales de provincia ? en este caso seria a traves del token?
 #1478440  por lucky
 
1) Para reclamar reajuste en los beneficios posteriores al 2018 por TOPES o PBU tienen que haber cobrado sueldos muy altos. La única forma de saberlo, en ese caso, es con una liquidación.
Te reitero que en esos beneficio no hay recálculo por Elliff y Blanco.

2) Los 90 días se cuentan desde la notificación del otorgamiento del beneficio.

3) Lo de los BONOS es muy reciente. No hay sentencias ni de primera instancia. Lo reclaman los beneficiarios que no los cobraron, y es por el achatamiento previsional provocado su implementación a los de la mínima.

4) Los aumentos suspendidos están en la Corte esperando sentencia que siente doctrina judicial de una vez por todas.

5) No inicié nunca en federales del interior. Se hacen por la página del PJN sin token.
 #1478446  por lucky
 
Con respecto al punto 1) aclaro que los sueldos altos es para los TOPES.
La PBU no tiene relación con los sueldos altos.
Es más, generalmente los que cobran haberes jubilatorios medios a altos NO les da para el reajuste de la PBU.