Buenas tardes!
Un cliente que suscribio un plan de auto-ahorro con la empresa PLAN ROMBO, me consulta por la devolución de las cuotas abonadas por renunciar a la adquisición de la unidad en su debido tiempo y forma.
Transcurridos dos años desde notificar fehacientemente la solicitud de reintegro de los haberes netos sigue a la espera del dinero que se encuentra "pendiente a la espera de ingreso de fondos".
Conocen jurisprudencia que considere esta clausula contractual como abusiva o un plazo de tiempo razonable que pueda justificar una demora tal?
Gracias!
Un cliente que suscribio un plan de auto-ahorro con la empresa PLAN ROMBO, me consulta por la devolución de las cuotas abonadas por renunciar a la adquisición de la unidad en su debido tiempo y forma.
Transcurridos dos años desde notificar fehacientemente la solicitud de reintegro de los haberes netos sigue a la espera del dinero que se encuentra "pendiente a la espera de ingreso de fondos".
Conocen jurisprudencia que considere esta clausula contractual como abusiva o un plazo de tiempo razonable que pueda justificar una demora tal?
Gracias!