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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1478934  por draines
 
Hola les hago la siguiente consulta, en el caso de una persona que tiene 19 años en una caja provincial, no puede jubilarse alli porque no llega a los aportes necesarios. Puede reconocerlos para llevar a ANSeS y adquirir por ej 20 años por ley 27705 para que anses sea la Caja otorgante, ya que solo le faltarian 11 para los 30 pero a los fines de que ANSeS lo jubile adquirir una cantidad mayor que lo que tiene en caja provincial. Esto ANSeS lo admite? Es posible?. Gracias. Saludos.
 #1478937  por lucky
 
Entiendo que sí en base a dos dictámenes de la propia Anses.
Ambos se refieren a la posibilidad de jubilarse por Nación cuando no se reúnen los requisitos para jubilarse por la Caja provincial pese a tener más aportes en ésta.
Te copio uno porque el otro lo tengo en un PDF pero no es editable y no lo puedo copiar.


Informe firma conjunta
Número:IF-2023-126601670-ANSES-DGEAJ#ANSES
Miércoles 25 de Octubre de 2023

Referencia: EXPTE. N° 024-27169110366-719-1. DERECHO AL BENEFICIO. LEY N° 27.705. TITULAR:
GÓMEZ AMALIA.
A LA COORDINACIÓN DE DICTÁMENES DESCENTRALIZADOS

Me dirijo a Ud. en respuesta al requerimiento efectuado mediante Providencia PV-2023-98789928-ANSESDA#
ANSES (folio 14), en donde solicitó a este Servicio Jurídico “… establecer parámetros de interpretación que
unifiquen el temperamento a seguir respecto a los puntos planteados…”.
Según se indicó en la nota referenciada, “… para acceder a la PBU, la Sra. Gómez incorporó el reconocimiento de
servicios del IPS por el período 1/01/2005 a 31/03/2023, sumando un total de 18 años y 3 meses” y “… realizó
liquidación con aplicación de la Ley N° 27.705, por el período 1/07/1981 a 31/05/2000, por un total de 18 años y 11
meses, convirtiéndose así esta administración en caja otorgante”.
Se agregó también que “… se acreditó el derecho a la prestación con fecha 16/06/2023 supeditando la puesta al
pago de la prestación al cese de actividades desempeñadas en la Municipalidad de Ezeiza”, que “[m]ediante acuerdo
Colectivo N° 1329 de fecha 1/08/23, se otorgó al titular el beneficio de PBU/PC/PAP-Ley 27.705” y que “… se
procede a retener el beneficio otorgado fundado en que ‘…Para jubilarse por ANSES, la titular debería regularizar
deuda mediante UPDP por un período superior al acreditado en la otra caja (Ej. 30 años y 1 día) y durante lapsos de
tiempo distintos a los que fueron aportados fehacientemente’”.
Frente a este escenario se señaló que “… ante la incorporación de servicios prestados en extraña jurisdicción, sería
viable cancelar mediante UPDP sólo los años necesarios para la obtención de la PBU” y que “[e]n el caso en
análisis, la cancelación de deuda mediante UPDP excedió los años necesarios para alcanzar la PBU, sin embargo,
sin estos años la caja otorgante no sería esta administración sino el IPS”. También se apuntó que “… la letrada
manifiesta que conforme los requisitos exigidos en la ley provincial 9650/80 la Sra. Gómez, tampoco alcanza los
años de servicios necesarios para obtener del beneficio previsional en la Caja provincial, por lo que se consulta si
ante beneficios solicitados mediante esta modalidad, cede el principio de caja otorgante…”.
En respuesta al requerimiento efectuado mediante Providencia PV-2023-115672075-ANSES-DA#ANSES (folio
15), se incorporó la Resolución RESO-2023-5108-GDEBA-IPS, en donde el INSTITUTO DE PREVISIÓN
SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES reconoció a la titular un total de 18 años y 3 meses de
servicios.
Sentado lo expuesto es del caso tener presente que el artículo 7° de la Ley N° 27.705 habilita la adquisición de
Unidades de Pago de Deuda Previsional hasta el mínimo necesario para acceder a la Prestación Básica Universal; y
que este Servicio Jurídico tiene dicho que el principio de caja otorgante cede ante el hecho de no reunir, el
interesado, los requisitos jubilatorios en la jurisdicción en la que se posee mayor cantidad de servicios, en cuyo caso
el beneficio debiera ser acordado en el ámbito en el que se acredite el derecho a la prestación pese a tener allí menor
cantidad de años con aportes (ver Dictamen N° 52.843 del 03/08/2012).
En consonancia con lo expuesto esta instancia también indicó que, si bien el principio que regula la caja otorgante la
fija por la mayor cantidad de años de servicios en determinada jurisdicción, ello resulta aplicable en la medida en
que la caja jubilatoria en la que el titular reúna mayor cantidad de aportes acredite también el derecho a la
prestación, ya que, en caso contrario, debe la caja otorgante ser aquella en la que el titular encontrase amparo
previsional (ver Dictamen N° 56.070 del 30/12/2013).
En función de lo expuesto, siempre que el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, caja en donde reúne mayor cantidad de servicios, certifique que la parte no atiende los recaudos
necesarios para acceder a un beneficio en su ámbito, esta Administración Nacional puede asumir el rol de caja
otorgante de la prestación, garantizando así la consecución de la finalidad que persigue la seguridad social, sin
necesidad de documentar una mayor cantidad de servicios en este ámbito.
Entendiendo emitida satisface la consulta formulada, se remiten las presentes actuaciones a fin de continuar con las
derivaciones administrativas del caso.

El otro dictamen es el Nº 52843 del 3 de agosto de 2012 y dice algo similar (titular: Montes de Oca, Mónica Inés).
 #1478990  por draines
 
Muchas gracias Lucky, muy valioso tu aporte. Ayer consulté en la UDAI donde habitualmente presento y dos iniciadoras me dijeron que no iba a prosperar, pero con estos dictámenes hay fundamento para iniciarlo. Nuevamente gracias. Cordial saludo.