Buenos días, en una ejecución de honorarios laboral en provincia de BS.AS, me regularon 1 jus con base al art 34 que remite al art 21 de la ley 14.967 (monto del reclamo y su porcentaje) de esa base, regularon. Sin perjuicio de ello, no aplicaron el art 22 que específicamente señala que son 7 jus el mínimo de ley. Que opinan? Tengo hasta el jueves para plantear la revocatoria. Alguien tiene jurisprudencia laboral, ya que civil tengo. Los leo