Ruego a la comunidad me pasen un modelo o que me ayuden a interpretar está resolución de Sala de Casacion Nacional:
Se pone en conocimiento de las partes que se concede un plazo de cinco días hábiles, desde notificada la presente, para la presentación de un memorial (escrito o en formato de audio /audio y video) sustitutivo de la audiencia prescripta en los arts. 465 y 468 CPPN. Superado el plazo fijado para la presentación del memorial sustitutivo de la audiencia, el caso pasará a estudio para su resolución. Finalmente, se hace saber a las partes, que en caso de considerarlo necesario, en las primeras 48hs de notificado podrá requerir que se fije audiencia, la que será llevada a cabo de forma presencial. Notifíquese.
Se pone en conocimiento de las partes que se concede un plazo de cinco días hábiles, desde notificada la presente, para la presentación de un memorial (escrito o en formato de audio /audio y video) sustitutivo de la audiencia prescripta en los arts. 465 y 468 CPPN. Superado el plazo fijado para la presentación del memorial sustitutivo de la audiencia, el caso pasará a estudio para su resolución. Finalmente, se hace saber a las partes, que en caso de considerarlo necesario, en las primeras 48hs de notificado podrá requerir que se fije audiencia, la que será llevada a cabo de forma presencial. Notifíquese.