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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1479091  por lasflores
 
Hola buenas noches, les hago dos consultas. Primero, un caso con ELLIFF no me da diferencias, pero no se si puedo pedir alguna movilidad desde 2020, para ver si así si existen diferencias.
Y otra duda parecida. Caso con RH homologada, existe alguna posibilidad de reajuste por el período posterior a la firma y homologacion del acuerdo?
Gracias!!
 #1479094  por lucky
 
Respecto al ISBIC (Elliff), no se aplica si el beneficio es de fecha de adquisición posterior a enero de 2018.
En cuanto a la movilidad podés pedir, según sea la fecha de adquisición del derecho:
1) Fernández Pastor para marzo de 2018.
2) La diferencia de la fórmula de la ley 27426 con los aumentos de emergencia del 2020 (se suma esa diferencia en enero de 2021).
3) Los bonos de refuerzo desde septiembre de 2022.

En la Justicia Federal de Córdoba salieron dos fallos declarando inconstitucional (o inaplicable) la ley 27609 a partir de marzo de 2021. En uno de esos fallos aplican la ley 27426 y en el otro el IPC.

En cuanto a la RH, se puede reclamar los períodos posteriores a la homologación.
 #1479241  por lasflores
 
Buenas tardes, mil gracias Lucky!! para ver si hay diferencias de haber, qué indice tendria que probar en el sistema Jauregui? por la movilidad desde 2020
Saludos!
 #1479242  por lucky
 
Para Fernández Pastor solo es el 87 bis.
Para solo aumentos suspendidos del 2020 cuya diferencia se paga en enero de 2021: 110 (hay otros índices que te dan la movilidad suspendida pero en todo el 2020, y casi no hay diferencias con darla en enero de 2021).
Para los dos anteriores juntos, Fernández Pastor más aumentos del 2020: 113 tri.
A todo esto le podés agregar BONOS o IPC o combinación con RIPTE, pero en este caso cada movilidad es excluyente. Es uno u otro. Generalmente da bastante más por IPC.
Hay que dejar claro que nada de esto es seguro.