colegas, les consulto por un caso de casas particulares que aún no prescribió pero ya van una año y medio desde la finalización de la relación laboral. El intercambio fue hecho en tiempo y forma pero la clienta me contacta porque el abogado anterior nunca inició nada (creo que falleció). El tema es por la actualización del art. 70 de la Ley 26.844, pregunto si desde que se dio por despedida puedo aplicar IPC hasta el momento de la presentación de la demanda? O ese interés es desde la sentencia hasta su cumplimiento? Porque como dije hay un año y medio de terrible inflación desde que fue despedida