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  • SUCESION - AUTO DE INSCRIPCION

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 #1479150  por lex30
 
HOLA, consulto lo siguiente.
Me consulta una sra. que esta por vender una propiedad, supuestamente estaba todo para escriturar por tracto hasta que el martillero le dio que faltaba documentacion.
Una propiedad, dos cusantes una sola heredera. Se hizo la sucesion del padre en moron, tiene hasta la declaratoria de herederos, con una abogada presentada (dh dictada en 2000) y la sucesion de la madre ingresada posteriormente (fallece despues que el padre) en lanus, tiene dh donde consta que es viuda y su unica heredera es la hija) y tiene el auto de inscripcion de la propiedad en cuention donde el informe de dominio consta a nombre de ambos (padre fallecido primero con dh a favor de esposa e hija y madre con dh a favor de hija) informes de cesion e inhibicion solo a nombre de la madre y tasa de justicia paga por el total, esta sucesion la tramito otro colega.
La cuestion es que para mi estaria fatando el auto de inscripcion de la parte del padre, pero estoy en duda porque la dh d ela madre es posterior.
Yo entiendo que deberia pedir el auto de inscripcion en el expediente del padre, me podrian aclarar esto? sobretodo porque en el dominio esta a nombre de ambos
 #1479155  por legalescom
 
Dijiste: "Se hizo la sucesion del padre en moron, tiene hasta la declaratoria de herederos, con una abogada presentada (dh dictada en 2000)", pero, no dijiste que se ordenara la inscripción de tal sucesión, la que faltaría para que, el escribano, haga la escritura por tracto abreviado.
 #1479176  por lex30
 
Ok muchas geacias.
Hay varias cosas que me generan confucion.
La sucesion de moron del padre que tiene dh se ibgreso antes y la de la madre de lanus posteriormente, por la fecha de fallecimiwbro, pero esta mas avanzada por tener auto de inscripcion, digo esto par asaver si es necesario pedir la acumulacion y en cual juzgado debo pedirlo? Porque por ej la tasa de jsuticia se pago por el total de la tasacion, eso serviria hoy en di par evitar el pago de la tasa?
Y la otra consulta es, debo revocar el patrocinio de la abogada anteriro en el de moron pero veo innecesario hacerlo en lanus, es asi?
 #1479178  por mcnulty
 
Como te dijo legales, te está faltando la orden de inscripción en la sucesión del padre .
Una vez que tengas ambas, entiendo que el escribano ya podrá trabajar en la escritura sin necesidad de que acumules los dos sucesorios ni que pidas la inscripción por tracto abreviado unificada.
Al escribano le alcanza con que en ambos procesos esté ordenada la inscripción del inmueble en cuestión.
En alguna ocasión me tocó un caso en el que no eran dos si no tres los sucesorios en los que estaba involucrado el inmueble y contando con cada una de las ordenes independientes entre si , se pudo hacer la venta del inmueble sin problemas.
En el sucesorio mas antiguo tendrías que sustituir el patrocinio ( con el proceso de aviso que se usa en pcia) y tené en cuenta que antes de ordenarte la inscripción van a citar a esa abogada por sus honorarios . En el proceso en el que ya esta todo ordenado si no vas a intervenir, no sería en principio necesaria la sustitución.
 #1479179  por legalescom
 
Además de todo lo que te dijo mcnulty, deberás saber que, la tasa de justicia, como el impuesto a la T.G.D. B., se liquida sobre el 50%, que es lo que se transmite.
 #1479197  por lex30
 
Muchas gracias por las respuestas, me qurdo clarisimo, la ultima duda que queda es que como mencione rn el expte de la madre la tasa de justicia se pago por el total y no por el 50 % eso no hara que evite el pago de justicia ahora? Fe ser asi como hago para probarlo?
Y me adelanto a consultar, en elnde la madre ya estan regulafos los hoborarios de ambos dres intervinientes, deberia comubicarme yo o mi cliente para abonarles? Es una regulacion de hace 4 años aprox, lo solicito nuevamente?
 #1479203  por legalescom
 
Creo, que te va resultar, menos engorrroso, el que la vuelvas a pagar. Respecto, a lo demás, se agotaron tus consultas sobre el tema, por lo menos, en lo que a mi respecta. Hasta otro tema.Saludos