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  • Vacaciones no gozadas por renuncia para acceder a la jubilación ordinaria

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1479290  por CLa2010
 
Buenas tardes colegas.
Un consulta relacionada con la cantidad de días que le corresponden de vacaciones a una persona que se va a jubilar en octubre. ¿ Le corresponde el total (en este caso serían 28 días por su antigüedad) por los art 150 y 151 de la LCT? ¿O el proporcional por los días trabajados? . Si , sé que en SAC es proporcional, pero en días de vacaciones no gozados me gustaría que me brindaran vuestros comentarios. La verdad no soy especialista en el fuero y en los textos que he consultado no logré sacar esta duda. En todo lo que leí dice que se adeudan días de vacaciones no gozadas sin especificar según la fecha de cese de la relación laboral.
Desde ya, muchas gracias.
Saludos.
 #1479429  por ClaudioFer
 
Por mi parte, entiendo que no es así, pero puedo estar equivocado. Solo te señalo lo que al respecto explica la doctrina ampliamente mayoritaria:
“Como se observa, el criterio para calcular ese monto indemnizatorio (el autor se refiere al art. 156, LCT) ES DIFERENTE de los que se han fijado para gozar de las vacaciones totales –basta haber trabajado más de la mitad de los días hábiles en el año— y de las vacaciones proporcionales” (Valentín Rubio, Manual práctico laboral y previsional, p. 148).
En el mismo sentido, también Mark señala que en este supuesto “resulta indiferente el requisito de servicios mínimos prestados previstos por el art. 151 de la LCT, pues el pago de la indemnización por VNG siempre es proporcional al tiempo trabajado” (Mark, LCT comentada, comentario al art. 156). En igual tónica, se sostiene que “tal solución difiere con la prevista por el art. 151, LCT en cuanto al derecho a adquirir el goce de las vacaciones, ya que, en caso de ruptura del contrato de trabajo, aunque se hubiesen prestado servicios más de la mitad de los días hábiles del año, el trabajador sólo tiene derecho a la indemnización por vacaciones en forma proporcional a la fracción del año trabajada (Zuretti, en Rodríguez Mancini (dir.), LCT comentada, comentario al art. 156).
Esa era la opinión de López, Centeno y Fernández Madrid (LCT comentada, 1978, comentario al art. 156) y Livellara y otros (en Altamira Gigena (coord.), LCT comentada, 1981, art. 156) en el sentido de la inaplicabilidad para el correspondiente cálculo del art. 151 a este supuesto, criterio con el que también concuerda Etala (Contrato de Trabajo, comentario al art. 156, LCT). Sin embargo, Maza y coautores lo aplican sin hacer ninguna distinción (Maza (dir.), LCT comentada, comentario al art. 156).
Volviendo al primer autor (Rubio), da el siguiente ejemplo que corrobora lo señalado: “Un trabajador que tiene 8 años de antigüedad es despedido el 1/9/1999, cuando había trabajado 200 días hábiles del total de los 305 días hábiles correspondientes a ese año ¿Cuántos días de vacaciones se le deberán indemnizar correspondientes al año 1999? Respuesta: Por su antigüedad, al trabajador le correspondían 21 días de vacaciones, para sacar la parte proporcional se deben multiplicar por los 200 días efectivamente trabajados y el resultado dividirlo por 305 días hábiles del año. El resultado es 13 días y fracción, cuyos salarios correspondientes serán la indemnización a pagar” (Valentín Rubio, obra citada, p. 148). De modo que debías realizar el cálculo sobre la base del total de los días hábiles del 2024 y los efectivamente trabajados, sin tener en consideración lo dispuesto en el art. 151 de la LCT para otro supuesto.
De todos modos, seguramente ya lo has resuelto y no te lo han cuestionado porque la diferencia no es determinante.