Buenas tardes, se presenta el caso de un privado no da respuesta a un oficio que ordena trabar embargo en forma deliberada, esto queda acreditado por la contraparte en una manifestación que hace en el expediente.
Si bien en estos casos corresponde pedir el oficio reiteratorio, entiendo que aquí el privado causa un perjuicio al actor eludiendo cumplir con la orden judicial (Reitero que esto quedo acreditado en el expediente).
Al respecto lo único que encontré fue en el CCC, para el caso de deudores alimentarios, que en estos casos hace solidariamente responsable del importe a embargar a quien no dio cumplimiento a la orden judicial.
Si bien en estos casos corresponde pedir el oficio reiteratorio, entiendo que aquí el privado causa un perjuicio al actor eludiendo cumplir con la orden judicial (Reitero que esto quedo acreditado en el expediente).
Al respecto lo único que encontré fue en el CCC, para el caso de deudores alimentarios, que en estos casos hace solidariamente responsable del importe a embargar a quien no dio cumplimiento a la orden judicial.