hola, les paso? que contestaron a esto?
Que en el marco de la Circular DP Nº 18/18 del 09/04/18, por la cual se establece el procedimiento de cargo a aplicar por la Dirección General de Análisis y Liquidación de Sentencias Judiciales; vengo a informar a V.S. que, atento lo informado por dicho sector, el resultado de la liquidación practicada arroja un monto a favor de la Administración como consecuencia de los errores en la liquidación aprobada, que sustentó el embargo trabado en autos.
Asimismo y teniendo en consideración que la liquidación practicada por la Dirección Resolución de Sentencias Judiciales, dependiente de la Dirección General de Análisis y Liquidación de Sentencias Judiciales, se ha realizado respetando las pautas de liquidación de la/s sentencias dictadas, se entiende que la titular de derecho percibió indebidamente un monto mayor al que le corresponde, de acuerdo a la liquidación practicada por esta Administración; por lo que se computará un plazo de 180 días
corridos a la espera de la resolución judicial que se expida sobre la procedencia o no de continuar con el trámite de recupero.
Que en el marco de la Circular DP Nº 18/18 del 09/04/18, por la cual se establece el procedimiento de cargo a aplicar por la Dirección General de Análisis y Liquidación de Sentencias Judiciales; vengo a informar a V.S. que, atento lo informado por dicho sector, el resultado de la liquidación practicada arroja un monto a favor de la Administración como consecuencia de los errores en la liquidación aprobada, que sustentó el embargo trabado en autos.
Asimismo y teniendo en consideración que la liquidación practicada por la Dirección Resolución de Sentencias Judiciales, dependiente de la Dirección General de Análisis y Liquidación de Sentencias Judiciales, se ha realizado respetando las pautas de liquidación de la/s sentencias dictadas, se entiende que la titular de derecho percibió indebidamente un monto mayor al que le corresponde, de acuerdo a la liquidación practicada por esta Administración; por lo que se computará un plazo de 180 días
corridos a la espera de la resolución judicial que se expida sobre la procedencia o no de continuar con el trámite de recupero.