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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1479741  por marilu63
 
Alguien puede informarme sobre el reclamo en el caso de los choferes de lineas urbanas que durante la pandemia les aportaron un mínimo, concretamente casi 3 años, lo cual los perjudica en el cómputo del haber al momento de jubilarse.
 #1479743  por MARIO1943
 
marilu63 escribió: Mié, 25 Sep 2024, 20:23 Alguien puede informarme sobre el reclamo en el caso de los choferes de lineas urbanas que durante la pandemia les aportaron un mínimo, concretamente casi 3 años, lo cual los perjudica en el cómputo del haber al momento de jubilarse.
NO SE DE QUE LINEA SON, PERO EN SANTA FE SOBRE EL 100%, solo aportaron el 12%, NO HAY OTRA QUE RECURRIR A LA JUSTICIA CON UN AMPARO CON MEDIDA CAUTELAR YA QUE LA JUBILACION TIENE CARACTER ALIMENTARIO,
TAMBIEN APLICARON A LAS EMPRESAS REDUCCION DE IMPUESTOS
COVID-19: Prórroga y reducción de Contribuciones Patronales por la emergencia
 #1479744  por MARIO1943
 
MARIO1943 escribió: Mié, 25 Sep 2024, 20:52
marilu63 escribió: Mié, 25 Sep 2024, 20:23 Alguien puede informarme sobre el reclamo en el caso de los choferes de lineas urbanas que durante la pandemia les aportaron un mínimo, concretamente casi 3 años, lo cual los perjudica en el cómputo del haber al momento de jubilarse.
NO SE DE QUE LINEA SON, PERO EN SANTA FE SOBRE EL 100%, solo aportaron el 12%, NO HAY OTRA QUE RECURRIR A LA JUSTICIA CON UN AMPARO CON MEDIDA CAUTELAR YA QUE LA JUBILACION TIENE CARACTER ALIMENTARIO,
TAMBIEN APLICARON A LAS EMPRESAS REDUCCION DE IMPUESTOS
COVID-19: Prórroga y reducción de Contribuciones Patronales por la emergencia

Casi la totalidad del plantel de choferes de las empresas de colectivos ERSA Urbano y Autobuses Santa Fe SRL se ven perjudicados porque sus empleadores realizan aportes jubilatorios sobre el 12% del total de sus haberes, una modalidad habilitada excepcionalmente durante la pandemia del covid (artículo 223 bis de la Ley de Contratos de Trabajo), pero que sirve actualmente a las empresas para bajar costos salariales.

Es así que los empresarios de 13 líneas que recorren el Gran Santa Fe y alrededores, echan mano de un recurso habilitado durante las fases de aislamiento y restricción de circulación social de la pandemia, para eludir el aporte sobre el 100% del salario a la Seguridad Social. Salarios que por otra parte oscilan entre los $750.000 y $1.300.000, es decir que una parte está por debajo de la línea de pobreza establecida por el Indec para un hogar tipo ($873.169).

¿El resultado? Se perjudica el cómputo para calcular el haber jubilatorio de los choferes, tanto de los que –con 55 años y 30 de aportes– están en condiciones de jubilarse como de aquellos que a 7 o 10 años de reunir las condiciones, saben que están subidos a un bondi cuyo destino directo y sin posibilidad de variar el recorrido es una jubilación mínima, que hoy con $285.622 convierte a sus perceptores en indigentes.
 #1479762  por marilu63
 
Gracias Mario por tu respuesta. Aquí en Tucumán, hicieron la reducción del aporte desde mayo/2020 a diciembre /2023. Se que están intimando a las empresas por telegrama para que ingresen la diferencia de aportes previsionales. Pero lo mas probable es que termine en juicio, contra la empresa que es la obligada a realizar el aporte.
Ahora vos te refieres a un amparo o medida cautelar en contra de Anses, para que haga el promedio de las remuneraciones teniendo en cuenta lo que debió ser: es decir, para que tome el total de aportes en base a lo que percibieron de sueldo durante ese período y no, sobre lo que realmente le aportaron?
 #1479763  por MARIO1943
 
marilu63 escribió: Jue, 26 Sep 2024, 18:54 Gracias Mario por tu respuesta. Aquí en Tucumán, hicieron la reducción del aporte desde mayo/2020 a diciembre /2023. Se que están intimando a las empresas por telegrama para que ingresen la diferencia de aportes previsionales. Pero lo mas probable es que termine en juicio, contra la empresa que es la obligada a realizar el aporte.
Ahora vos te refieres a un amparo o medida cautelar en contra de Anses, para que haga el promedio de las remuneraciones teniendo en cuenta lo que debió ser: es decir, para que tome el total de aportes en base a lo que percibieron de sueldo durante ese período y no, sobre lo que realmente le aportaron?
EL HECHO QUE EL GOBIERNO REDUJO IMPUESTOS ES SOBRE LAS CONTRIBUCIONES PATRONALES, AL EMPLEADO SE LE DEBIA HABER HECHO LAS RETENCIONES DE APORTES JUBILATORIOS,
SI A LOS EMPLEADOS LE SIGUIERON HACIENDO RETENCIONES, LAS EMPRESAS POR MAS REDUCCION QUE TENGA TIENEN QUE HACER LOS APORTES DE LOS EMPLEADOS A LOS CUALES RETUVIERON, SI AL LIQUIDAR LA JUBILACION ANSES NO CONSIDERO LOS APORTES DE LOS EMPLEADOS POR QUE LAS EMPRESAS NO PAGARON LAS CONTRIBUCIONES QUE LE CORRESPONDIA FUE PORQUE HUBO UNA EXCEPCION DEL GOBIERNO, EN ESE CASO HAY QUE INTIMAR A ANSES
PARA QUE CONSIDERE LOS APORTES DE LOS EMPLEADOS
QUE SE APLIQUE EL DECRETO 679/95
Art. 2º - A los fines de la Ley 24.241, se considerarán servicios con aportes:
a) Tratándose de actividades en relación de dependencia, los períodos respecto de los cuales se hubieran devengado y retenido los aportes y contribuciones correspondientes;
SI HUBO RETENCIONES DEBEN SER CONSIDERADOS COMO APORTES AUNQUE EL EMPLEADOR NO HAYA DEPOSITADO SUS CONTRIBUCIONES PATRONALES