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  • algunos años de trabajo insalubre + moratoria ley 27705

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1480090  por annita2020
 
Estiamdos :
En este caso se trata de una sra. que inicia jubilacion con aportes de trabajo insalubre y completa con moratoria 26970, en la resolucion anses no le reconoce todos los años de aportes como insalubres y le dice que la edad para jubilarse es a los 58 años .
En la actualidad la Sra . cumplio los 58 años, pero la moratoria 26970 no esta más vigentes, podría comprar con la ley 27705 ? Al leer la le ley dice que para adherise al plan tiene que haber cumplido la edad jubilatoria de 60 años .
Me parece injusto , ustedes que opinan ?
 #1480092  por MARIO1943
 
annita2020 escribió: Mié, 23 Oct 2024, 12:43 Estiamdos :
En este caso se trata de una sra. que inicia jubilacion con aportes de trabajo insalubre y completa con moratoria 26970, en la resolucion anses no le reconoce todos los años de aportes como insalubres y le dice que la edad para jubilarse es a los 58 años .
En la actualidad la Sra . cumplio los 58 años, pero la moratoria 26970 no esta más vigentes, podría comprar con la ley 27705 ? Al leer la le ley dice que para adherise al plan tiene que haber cumplido la edad jubilatoria de 60 años .
Me parece injusto , ustedes que opinan ?
TENES QUE COMPRAR UCAP POR LEY 2705 PARA COMPLETAR LOS 30 AÑOS
SIN CONSIDERAR LA PROPORCIONALIDAD Y JUBILARTE POR UNA JUBILACION ORDINARIA, LA CANTIDAD DE CUOTA LA SACAS DESDE AHORA HASTA CUMPLIR
UN MES ANTES LOS 60AÑOS , SI ESPERAS CUMPLIR 60 AÑOS, LA MORATORIA 27705 YA NO VA A ESTAR VIGENTE PARA HACER VALER LA PROPORCIONALIDAD . LA OTRA SERIA PEDIR REAPERTURA DE EXPEDIENTE Y HACER VALER LA MORATORIA 26970 YA QUE AL PEDIR REAPERTURA POR LA FECHA DEL MISMO EXPEDIENTE , LA MORATORIA 26970 SE ENCONTRARIA EN VIGENCIA , SI NO LA ACEPTAN, EL ULTIMO RECURSO SERIA UN AMPARO CON MEDIDA CAUTELAR
 #1480115  por Lucio24
 
Buen día, podes aplicar el capitulo II de la Ley 27.705 combinando aplicación con Ley 24.476, pagar el total del importe y después iniciar la JO antes de los 60 años con el reconocimiento de servicios diferenciales que ya tenes.
La otra soluciones es, si estas en plazo para presentar recurso de reconsideración o revisión, hacer vista de las actuaciones (Dictamen de legales) para ver si es discutible el desconocimiento de los servicios diferenciales, de ser asi, sigue vigente el plan de pagos Ley 26.970.