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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1480116  por drafrias
 
Buen día. Tengo un juicio por pension directa que debo ejecutar, los beneficiarios son la viuda y cinco menores de edad, el causante era aportante irregular con derecho, va a cobrar la mínima.
Alguien sabe como sacar la proporcionalidad del art. 98 de la ley 24241?
 #1480119  por MARIO1943
 
drafrias escribió: Jue, 24 Oct 2024, 13:11 Buen día. Tengo un juicio por pension directa que debo ejecutar, los beneficiarios son la viuda y cinco menores de edad, el causante era aportante irregular con derecho, va a cobrar la mínima.
Alguien sabe como sacar la proporcionalidad del art. 98 de la ley 24241?
Montos

Para establecer el monto total de una pensión, primero se determina cuánto le correspondería cobrar a la persona que falleció. Sobre esa base se calcula un porcentaje de alrededor del 70% entre las personas titulares:

El 70% para el cónyuge o conviviente, si no hay hijos con derecho a pensión.
El 50% para el cónyuge o conviviente, si existen hijos con derecho a pensión.
El 20% para cada hijo. Si no hubiera cónyuge o conviviente con derecho a pensión, el porcentaje de cada hijo se incrementará distribuyéndose el 50% en partes iguales.

La suma de las pensiones de todos los beneficiarios no podrá exceder el 100% de lo que cobraba la persona fallecida. En ese caso, deberá recalcularse manteniéndose las mismas proporciones.

Si alguno de los titulares perdiera el derecho a cobrar, se recalculará el monto correspondiente a los demás. Por ejemplo, en el caso de un grupo familiar integrado por una viuda con un hijo, se calculará de la siguiente manera:

Viuda: 50%

Hijo: 20% (hasta los 18 años)

Total: 70%

Luego de cumplidos los 18 años del hijo, el importe de la pensión de la viuda se recalculará (acrecerá) sumando el 20%, alcanzando el 70%. En el caso de tener dos o más hijos, cuando alguno de ellos alcance la mayoría de edad, los porcentajes de quienes sigan cobrando no se modificarán.
 #1480121  por MARIO1943
 
EL CALCULO DE ACUERDO A LOS PORCENTAJES SERIAN
VIUDA ..70%
HIJOS. 5 *20% TOTAL 170%
PERO LA LEY DICE
La suma de las pensiones de todos los beneficiarios no podrá exceder el 100% de lo que cobraba la persona fallecida. En ese caso, deberá recalcularse manteniéndose las mismas proporciones.
DICHO ESTO HAY QUE RECALCULAR PORQUE SE EXCEDE EN UN 70%
ENTONCES HAY QUE REDUCIR ESE 70% MANTENIENDO LAS MISMAS PROPORCIONES
100 /170 NOS DA 0.588235294 ESTA REDUCCION LA TENEMOS QUE APLICAR A CADA UNO DE LOS %
ESPOSA 70% MULTIPLICADO POR 0.588235294 QUEDARIA EN 41.18 %
HIJO...1....20%..................................................................................11.764 %
HIJO...2....20% .................................................................................11.764%
HIJO...3....20%..................................................................................11.764%
HIJO...4....20%..................................................................................11.764%
HIJO...5....20%..................................................................................11.764% TOTAL 100%
TODOS ESTOS PORCENTAJES REDUCIDOS HAY QUE APLICARLO A L 100% DE LA JUBILACION
QUE COBRABA EL CAUSANTE
 #1480133  por drafrias
 
MARIO1943 escribió: Jue, 24 Oct 2024, 15:56 EL CALCULO DE ACUERDO A LOS PORCENTAJES SERIAN
VIUDA ..70%
HIJOS. 5 *20% TOTAL 170%
PERO LA LEY DICE
La suma de las pensiones de todos los beneficiarios no podrá exceder el 100% de lo que cobraba la persona fallecida. En ese caso, deberá recalcularse manteniéndose las mismas proporciones.
DICHO ESTO HAY QUE RECALCULAR PORQUE SE EXCEDE EN UN 70%
ENTONCES HAY QUE REDUCIR ESE 70% MANTENIENDO LAS MISMAS PROPORCIONES
100 /170 NOS DA 0.588235294 ESTA REDUCCION LA TENEMOS QUE APLICAR A CADA UNO DE LOS %
ESPOSA 70% MULTIPLICADO POR 0.588235294 QUEDARIA EN 41.18 %
HIJO...1....20%..................................................................................11.764 %
HIJO...2....20% .................................................................................11.764%
HIJO...3....20%..................................................................................11.764%
HIJO...4....20%..................................................................................11.764%
HIJO...5....20%..................................................................................11.764% TOTAL 100%
TODOS ESTOS PORCENTAJES REDUCIDOS HAY QUE APLICARLO A L 100% DE LA JUBILACION
QUE COBRABA EL CAUSANTE
Sos un genio Mario!
Se me rompió la cabeza haciendo calculo y no daba pie con bola.
Muchas gracias *flor*
 #1480137  por MARIO1943
 
MARIO1943 escribió: Jue, 24 Oct 2024, 15:56 EL CALCULO DE ACUERDO A LOS PORCENTAJES SERIAN
VIUDA ..70%
HIJOS. 5 *20% TOTAL 170%
PERO LA LEY DICE
La suma de las pensiones de todos los beneficiarios no podrá exceder el 100% de lo que cobraba la persona fallecida. En ese caso, deberá recalcularse manteniéndose las mismas proporciones.
DICHO ESTO HAY QUE RECALCULAR PORQUE SE EXCEDE EN UN 70%
ENTONCES HAY QUE REDUCIR ESE 70% MANTENIENDO LAS MISMAS PROPORCIONES
100 /170 NOS DA 0.588235294 ESTA REDUCCION LA TENEMOS QUE APLICAR A CADA UNO DE LOS %
ESPOSA 70% MULTIPLICADO POR 0.588235294 QUEDARIA EN 41.18 %
HIJO...1....20%..................................................................................11.764 %
HIJO...2....20% .................................................................................11.764%
HIJO...3....20%..................................................................................11.764%
HIJO...4....20%..................................................................................11.764%
HIJO...5....20%..................................................................................11.764% TOTAL 100%
TODOS ESTOS PORCENTAJES REDUCIDOS HAY QUE APLICARLO A L 100% DE LA JUBILACION
QUE COBRABA EL CAUSANTE
PERDON, HAY UN ERROR A LA ESPOSA LE CORRESPONDE EL 50% NO EL 70%
EL CALCULO DE ACUERDO A LOS PORCENTAJES SERIAN
VIUDA ..50%
HIJOS. 5 *20% TOTAL 150%
PERO LA LEY DICE
La suma de las pensiones de todos los beneficiarios no podrá exceder el 100% de lo que cobraba la persona fallecida. En ese caso, deberá recalcularse manteniéndose las mismas proporciones.
DICHO ESTO HAY QUE RECALCULAR PORQUE SE EXCEDE EN UN 50%
ENTONCES HAY QUE REDUCIR ESE 50% MANTENIENDO LAS MISMAS PROPORCIONES
100 /150 NOS DA 0.666666667
ESTA REDUCCION LA TENEMOS QUE APLICAR A CADA UNO DE LOS %
ESPOSA ...50% MULTIPLICADO POR 0.666666667.........................33,335
HIJO...1....20%..................................................................................13.333 %
HIJO...2....20% .................................................................................13.333%
HIJO...3....20%..................................................................................13.333%
HIJO...4....20%..................................................................................13.333%
HIJO...5....20%..................................................................................13,333% TOTAL 100%
TODOS ESTOS PORCENTAJES REDUCIDOS HAY QUE APLICARLO A L 100% DE LA JUBILACION
QUE COBRABA EL CAUSANTE