Buenas noches. Hace unos días realicé una liquidación por ley 24476, lo hice para un conocido que tenía que presentarse en el turno para la compra de UCAP. Como tenía inscripción en autónomos y había períodos posteriores al 9/93 con deuda, a esos le apliqué art. 1 25321. No apliqué prescripción porque así me lo habían aconsejado una vez en Anses. El problema es que le dijeron que no se podía aplicar ese beneficio, que tenía que modificar eso para poder enviar el plan.
Cambió algo? La verdad es que no recuerdo que no se pueda aplicar la renuncia en períodos con deuda, por favor si alguien me actualiza o refresca la memoria.
Cambió algo? La verdad es que no recuerdo que no se pueda aplicar la renuncia en períodos con deuda, por favor si alguien me actualiza o refresca la memoria.