Hola colegas! Una consulta porque hace rato que no hago jubilaciones con SDM y oi que se debe iniciar igual si tiene deuda que después si amerita, Anses te cita para que lo canceles Es así actualmente? Gracias desde ya
En realidad la PREV 11-62 establece que se puede iniciar con deuda de SDM si la deuda corresponde a períodos hasta el 20/4/2013. Algunas UDAI la aplican y otras ni la conocen.
C.- Pago del monto de la deuda por las diferencias mensuales
El monto que surja por las diferencias mensuales en las contribuciones y/o intereses en la
liquidación de horas que se efectúa por el SICAM, resulta ser superior al monto de Bagatela,
debe ser abonado mediante el volante de pago F575 (Anexo XI).
El pago de la deuda debe solicitarse una vez que se acredita el derecho a la prestación
incoada, por lo cual no deberá ser un requisito para el inicio y tramitación de la
misma.
El total de deuda debe ser la que surja de la liquidación SICAM que la determinó, sin
el agregado de intereses por el lapso de tiempo que transcurra, por la tramitación de la
prestación, hasta su efectivo pago.