Como siempre aclaro, no hago penal. Dicho esto, debo entender que el caso es tramitado por las normas del CPPN, ley 23.984 (y no por el CPPF, ley 27.063), por cuanto decís que el juez delegó la instrucción en el fiscal. Te pregunté en cuál jurisdicción tramita porque, en provincia de Buenos Aires, su CPP prevé algunos mecanismos de control o revisión de la actividad del fiscal, como el anteriormente señalado por parte de su superior jerárquico, el fiscal general departamental. Pero el viejo CPPN no prevé nada al respecto. Vos decís que “en realidad no hay denegatoria”, y es exacto, no la hay expresa, pero podríamos afirmar que la hay aunque de un modo tácito o ficto, al ignorar todo cuanto como querellante o particular damnificado peticionaste o haciéndolo a medias y mal. La doctrina propone algunas medidas en tales casos, en atención a la inefectividad de apelar estas anómalas decisiones del fiscal, en razón de que la cámara no es su superior y carece de competencia para revisarlas (a diferencia de lo que sucedería si el juez de instrucción hubiese conservado para sí las riendas de la investigación, aunque por lo que contás de la jueza no estarías mucho mejor), como son, por ejemplo, solicitar al juez que reasuma la investigación que ha delegado en el MPF o recurrir ante el superior jerárquico de dicho fiscal para que efectúe el control de su actividad, entre otras. Un libro que podrías consultar en una biblioteca, que contempla el tema exhaustivamente (solo vi el índice, pero son bastantes páginas), que la mayoría omite (cuando el fiscal lleva la investigación), es el de Marcelo Solimine y Jorge Pirozzo, Recursos y otros remedios para el control de las decisiones de jueces y fiscales, 2008, págs. 89 a 122.
Tal vez tengas suerte y otro forista con conocimientos y experiencia en el tema te pueda brindar un mejor aporte al respecto, pero por lo regular no suele verse a ningún penalista desde hace bastante tiempo por acá.