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  • Que recurso por denegación del recurso de apelación a las pruebas solicitadas por la querella?

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 #1480232  por docsus
 
Hola, hace tiempo que no hago penal y estoy en duda que recurso se utiliza cuando la querella ha pedido pruebas y la fiscalia a proposito no solicita ninguna o las solicita mal. Por ejemplo se sabe que hurto X dia, y tuvo ayuda anterior, y la fiscal pide registro de llamadas desde un día despues del hecho, sabiendo que cambio de numero. También no proveyo muchas de las pruebas que solicite. Presente un recurso de apelación y me lo denego diciendo que no causa gravamen irreparable. Por ejemplo a los testigos del hecho ni siquiera los llamaron y ya pasaron 5 meses.
Hay jueces y fiscales que trabajan para los delincuentes para que no se esclarezcan los hechos.
Gracias
 #1480245  por ClaudioFer
 
Por lo menos hubieses aclarado en qué jurisdicción tramita, ya que hay algunas diferencias entre, por ejemplo, el CPPBA, el CPPCABA, el nacional, etc., porque en algunos casos se puede requerir al fiscal general (al superior del fiscal de la causa) que revise la razonabilidad de la denegatoria de las medidas de prueba solicitadas, aparte de otros remedios.
 #1480257  por docsus
 
En realidad no hya denegatoria. Peticiono pruebas como querella y actor civil y el Juzgado dice que la investigación esta delegada en la fiscalia, y le envia cedula a la fiscalia, la fiscalia solo solicita una prueba de las 20 que pedi y para colmo mostrando que no quieren investigar nada, por ejemplo un hecho ocurrio el 20 de marzo, y se sabe que ayudaron al delincuente a llevarse las cosas y pide la fiscalia desde el 21, y no una semana antes para encontrar a los complices como pedi yo y que tal vez tengan lo robado. y luego la jueza solo ordena la que la fiscalia le solicito, y cuando apelo me dice que no causa gravamen y se sigue sin producir prueba
 #1480271  por ClaudioFer
 
Como siempre aclaro, no hago penal. Dicho esto, debo entender que el caso es tramitado por las normas del CPPN, ley 23.984 (y no por el CPPF, ley 27.063), por cuanto decís que el juez delegó la instrucción en el fiscal. Te pregunté en cuál jurisdicción tramita porque, en provincia de Buenos Aires, su CPP prevé algunos mecanismos de control o revisión de la actividad del fiscal, como el anteriormente señalado por parte de su superior jerárquico, el fiscal general departamental. Pero el viejo CPPN no prevé nada al respecto. Vos decís que “en realidad no hay denegatoria”, y es exacto, no la hay expresa, pero podríamos afirmar que la hay aunque de un modo tácito o ficto, al ignorar todo cuanto como querellante o particular damnificado peticionaste o haciéndolo a medias y mal. La doctrina propone algunas medidas en tales casos, en atención a la inefectividad de apelar estas anómalas decisiones del fiscal, en razón de que la cámara no es su superior y carece de competencia para revisarlas (a diferencia de lo que sucedería si el juez de instrucción hubiese conservado para sí las riendas de la investigación, aunque por lo que contás de la jueza no estarías mucho mejor), como son, por ejemplo, solicitar al juez que reasuma la investigación que ha delegado en el MPF o recurrir ante el superior jerárquico de dicho fiscal para que efectúe el control de su actividad, entre otras. Un libro que podrías consultar en una biblioteca, que contempla el tema exhaustivamente (solo vi el índice, pero son bastantes páginas), que la mayoría omite (cuando el fiscal lleva la investigación), es el de Marcelo Solimine y Jorge Pirozzo, Recursos y otros remedios para el control de las decisiones de jueces y fiscales, 2008, págs. 89 a 122.
Tal vez tengas suerte y otro forista con conocimientos y experiencia en el tema te pueda brindar un mejor aporte al respecto, pero por lo regular no suele verse a ningún penalista desde hace bastante tiempo por acá.
 #1480273  por ClaudioFer
 
Agrego algo más y siempre desde mi desconocimiento. Y es que me parece que aun te quedaría la posibilidad de requerir esas pruebas omitidas en la oportunidad de los arts. 346 a 348 del CPP, y en caso de que el juez las denegara, apelar tal rechazo.