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  • DEMANDA DS Y PJS. REAPERTURA MEDIACIÓN. DOMICILIO INEXISTENCIA. DEFENSOR DE AUSENTES??

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 #1480235  por Iusgus2013
 
Buenas colegas. Estoy trabado con un daños y perjuicios. Es por un siniestro de tránsito. La aseguradora es Agrosalta. La cuestión es que oportunamente se ha realizado mediación. El Correo informo que se notifico al demandado y a la aseguradora. Ambos no asistieron.
A posterior, se dió continuidad al proceso judicial. Se corrió traslado a la demandada. Pero no se pudo notificar al debido a que el domicilio figuraba como inexistente. Lo "raro" es que anteriormente en la mediación supuestamente se notifico. Conforme informo el correo
Por lo que se solicito informe al RENAPER. En el cual se detallo otra dirección. Por lo que el Juzgado solicito se reabra mediación. Se reabrio. Conforme el informe del correo a el mediador el domicilio del demandado es inexistente. El domicilio es BERGARA y no existe. El mediador intento notificar a VERGARA y tampoco tuvo resultado positivo. Conforme se desprende de Google maps el domicilio es una plaza pública. Más allá de eso, la medición se llevó a cabo y se presentó la aseguradora.
Ya que ambas partes estaban notificadas. La demandada en la primera medición conforme informo el correo. Y la aseguradora en esta segunda. Se requirió darle continuidad al proceso. Pero el Juzgado insiste con ir a mediación. Se habló en el Juzgado de esta situación e insisten con ello. Por lo que se solicito nuevo informe al RENAPER los datos fueron los mismos
El juzgado insiste en ir a una mediación la cual no tiene sentido ya que es un domicilio inexistente al cual se ha remitido oportunamente en una anterior mediación.
Ven viable solicitar a un Defensor de Ausentes atento a que el domicilio del demandado no existe. Como lo ven? Me harán lugar a lo peticionado? O alguien tiene alguna alternativa viable? Muchas gracias.
 #1480250  por Iusgus2013
 
legalescom escribió: Jue, 31 Oct 2024, 13:22 Intentalo, insistiendo en lo que dijiste, por allí, le dan curso.

Muchas gracias. Voy a intentar solicitarlo. En caso que se deniegue o se frustre la solicitud, que viable es solicitar edictos para que comparezca el demandado?
 #1480251  por legalescom
 
Si, dispone el C.P.C.C. NOTIFICACION POR EDICTOS

Art. 145. - Además de los casos determinados por este Código, procederá la notificación por edictos cuando se tratare de personas inciertas o cuyo domicilio se ignore. En este último caso, la parte deberá manifestar bajo juramento que ha realizado sin éxito las gestiones tendientes a conocer el domicilio de la persona a quien se deba notificar.

Si resultare falsa la afirmación de la parte que dijo ignorar el domicilio, o que pudo conocerlo empleando la debida diligencia, se anulará a su costa todo lo actuado con posterioridad, y será condenada a pagar una multa de PESOS CINCUENTA ($ 50) a PESOS QUINCE MIL ($ 15.000).