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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1480276  por drprev
 
alquien sabe que significa esto?

Certificación de firma del beneficiario (Art. 60 del Reglamento de Justicia Nacional y Federal).
 #1480346  por lucky
 
Entiendo que te referís al Banco donde el beneficiario tiene la cuenta de la seguridad social.
Nunca vi semejante requisito para cobrar un retroactivo.
A lo sumo le piden el OFICIO DEO para demostrar el origen de los fondos. Con eso debería ser suficiente.
 #1480354  por MARIO1943
 
EVIDENTEMENTE ES UN EMBARGO SOBRE EL RETROACTIVO POR PAGO DE CUOTAS ALIMENTICIAS, DE LO CONTRARIO LA JUBILACION ES INEMBARGABLE

En Argentina, las jubilaciones son inembargables, excepto en los siguientes casos:

Cuando se deben pagar cuotas alimentarias o litisexpensas

Cuando el monto de la jubilación supera el salario mínimo vital y móvil vigente

En el caso de que la jubilación supere el salario mínimo vital y móvil, se puede embargar hasta un 20% del monto.

ENTREGA POR OFICIO

60. — No se ordenarán por oficio, entregas de fondos sino excepcionalmente para el pago periódico de cuotas alimenticias, pensiones o rentas de incapaces y otros casos semejantes. En esos oficios el secretario certificará la firma del beneficiario y el número de su cédula de identidad o libreta de enrolamiento si fuese analfabeto. Cuando careciera de dichos documentos certificará la impresión dígito pulgar derecha.