Hola colegas! Como están? Espero que muy bien! les consulto lo siguiente: Mi cliente fue fiador en un contrato de locación. Luego firmaron Locador y Locatario una prorroga que mi cliente NO firmo. La deuda que se reclama es toda del periodo de la prorroga, con lo cual en virtud del art 1596 CCYCN no responde el Fiador. Creo que el inquilino sigue en el inmueble pero entiendo que eso no lo afecta al fiador, cierto?. esa es la primera duda y la segunda: Que excepciones debería oponer? Falta de legitimación pasiva, cierto? Alguna mas? Muchas gracias a todos!!!!