Otra vez con mis dudas tontas.
Se trata de una rectificacion de la partida de matrimonio. Presente el escrito en el Juzgado de Familia. Se dicto en siguiente proveido (más abajo). Mi duda es la siguiente, en el escrito inicial pido se designe primera audiencia y citen a los testigos mencionados para que digan q X persona es la misma (teniendo en cuenta la grafia de su apellido q es distinta en el DNI y en el acta de matrimonio y q la nacionalidad de su padre es otra) además acompañé certificado de matrimonios y demas documentacion correspondiente.
¿Debo solicitar nuevamente audiencia?
¿debo esperar?
Descripción: 'RECTIFICACION PRIMER PROVEIDO - 15/04/2008'
xxxx, de abril de 2008.-
I)-
Por presentado, parte y por consti tuido el domicilio procesal indicado.-
II)-
Por cumplido con el Jus Previsional y el Bono Ley.-
III)-
Atento la naturaleza de la cuestión planteada y de conformidad con lo normado por el art.828 del CPCC, 2do. párrafo, radícase directamente la causa por ante el Tribu nal.-
IV)-
Dése intervención al Ministerio Pú blico Fiscal (art. 18 ley 18.248).-
JUEZ DE FAMILIA
ô
DESDE YA MUCHAS GRACIAS!!!
Se trata de una rectificacion de la partida de matrimonio. Presente el escrito en el Juzgado de Familia. Se dicto en siguiente proveido (más abajo). Mi duda es la siguiente, en el escrito inicial pido se designe primera audiencia y citen a los testigos mencionados para que digan q X persona es la misma (teniendo en cuenta la grafia de su apellido q es distinta en el DNI y en el acta de matrimonio y q la nacionalidad de su padre es otra) además acompañé certificado de matrimonios y demas documentacion correspondiente.
¿Debo solicitar nuevamente audiencia?
¿debo esperar?
Descripción: 'RECTIFICACION PRIMER PROVEIDO - 15/04/2008'
xxxx, de abril de 2008.-
I)-
Por presentado, parte y por consti tuido el domicilio procesal indicado.-
II)-
Por cumplido con el Jus Previsional y el Bono Ley.-
III)-
Atento la naturaleza de la cuestión planteada y de conformidad con lo normado por el art.828 del CPCC, 2do. párrafo, radícase directamente la causa por ante el Tribu nal.-
IV)-
Dése intervención al Ministerio Pú blico Fiscal (art. 18 ley 18.248).-
JUEZ DE FAMILIA
ô
DESDE YA MUCHAS GRACIAS!!!