ACA HAY QUE APLICAR LA PREV 11-62-2000, LA ULTIMA DE SDM
f) Se deberán realizar las acciones que correspondan según los siguientes supuestos:
I. Periodo abonado en tiempo y forma, acreditado por SICA-Probatoria de servicios, se dan por acreditados los servicios.
II. Periodo abonado en forma contemporánea, SICA-Probatoria de servicios indicara su derivación al área legal.
III. Periodo abonado en forma extemporánea, SICA-Probatoria de servicios solicitará la emisión de verificación SDM; una vez cumplimentada la misma debe ser derivada al área legal para su intervención.
SOLO VAN A VERIFICACION EN EL DOMIICILIO DEL DADOR, LOS PERIODOS ABONADOS EN FORMA EXTEMPORANEA
8. Habida cuenta que se han presentado solicitudes de beneficios en los que se pretende renunciar a períodos trabajados en calidad de servicio doméstico, debe tenerse en cuenta que se tratan de servicios prestados en relación de dependencia, por ende no resulta procedente la renuncia de servicios en los términos del art. 1 de la Ley 25.321, asimismo y ante la concurrencia de titulares que pretendan reservar los mismos (ya que no resultan necesarios para la determinación del derecho) , la misma será procedente en tanto y en cuanto el período no forme parte del que se emplea para el cálculo del haber en los términos del Decreto N° 679/95, reglamentario del artículo 24 inciso 2); o del Ingreso Base según las normas contempladas en el Decreto 1120/94 reglamentario del artículo 97 inciso 1a de la Ley N° 24.241. Asimismo dicha reserva se efectuará con código 971 en SICA.
SE PUEDE HACER RESERVA DE PERIODOS, SIEMPRE Y CUANDO NO AFECTEN PARA LA DETERMINACION DEL HABER
HABRIA QUE VER SI ESOS PERIODOS ESTAN FUERA DE LOS ULTIMOS 10 AÑOS, PARA PROCEDER A LA RESERVA
POR OTRO LADO VEO QUE TIENE PERIODOS EN RR.DD., POR LO TANTO SI HACE RESERVA TAMBIEN AL ALCANZAN A TODOS LOS PERIODOS EN RR.DD. , NO SE PUEDE HACER RESERVA EN FORMA PARCIAL
SI TIENE DEUDA DE CENTAVOS POR INTERESES, SE APLICA PRINCIPIO DE BAGATELA Y NO SE PAGA
SI VAS POR LA 27705, PASANDO TODOS LOS OBSTACULOS PLANTEADOS, TENES EN CUENTA QUE EN ESTE CASO NO PODES HACER MORATORIA POR LA 24476, SUMAS TODOS LOS MESES DE SDM, LOS DE RR.DD. MAS LOS PERIODOS DE LA 24476, A $ 24698 POR MES ES UNA FORTUNA