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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1480425  por kechita
 
Buenos dias colegas quería consultarles ya que tengo un cliente HOMBRE, cumplió este mes los 65 y tiene aportes de servicio domestico desde el 12/2007 al 06/2012, trabajo en casa particular de CABA, el empleador fallecio en 2016, tengo como prueba el telegrama de renuncia y un par de tikets de pago sin firma del empleador, con estos aportes QUE FIGURAN EN Anses y cargue en sicam y otros en relación de dependencia y monotributo podria jubilarlo con la 24476. (De SDM solo tiene unos ctavos en deuda de interes.)
MI PREGUNTA ES me aprobaran SDM EN VIRTUD de que que el empleador falleció y alli en la casa donde prestoó servicios no vive mas el resto de la familia o me conviene desafectar en afip los aportes de SDM y completar con la moratoria 27705 Gracias
 #1480429  por santi1409
 
Yo haria todo por 27705, es mas seguro. y presenta el Form anses PS6294 QUE ES DE SERVICIO DOMESTICO ahi inclui todos los periodos que trabajo con el sr. fallecido y explica que no encontras a ningun familiar y solicitas que no se tengan en cuenta esos aportes.
 #1480434  por MARIO1943
 
ACA HAY QUE APLICAR LA PREV 11-62-2000, LA ULTIMA DE SDM


f) Se deberán realizar las acciones que correspondan según los siguientes supuestos:
I. Periodo abonado en tiempo y forma, acreditado por SICA-Probatoria de servicios, se dan por acreditados los servicios.
II. Periodo abonado en forma contemporánea, SICA-Probatoria de servicios indicara su derivación al área legal.
III. Periodo abonado en forma extemporánea, SICA-Probatoria de servicios solicitará la emisión de verificación SDM; una vez cumplimentada la misma debe ser derivada al área legal para su intervención.
SOLO VAN A VERIFICACION EN EL DOMIICILIO DEL DADOR, LOS PERIODOS ABONADOS EN FORMA EXTEMPORANEA
8. Habida cuenta que se han presentado solicitudes de beneficios en los que se pretende renunciar a períodos trabajados en calidad de servicio doméstico, debe tenerse en cuenta que se tratan de servicios prestados en relación de dependencia, por ende no resulta procedente la renuncia de servicios en los términos del art. 1 de la Ley 25.321, asimismo y ante la concurrencia de titulares que pretendan reservar los mismos (ya que no resultan necesarios para la determinación del derecho) , la misma será procedente en tanto y en cuanto el período no forme parte del que se emplea para el cálculo del haber en los términos del Decreto N° 679/95, reglamentario del artículo 24 inciso 2); o del Ingreso Base según las normas contempladas en el Decreto 1120/94 reglamentario del artículo 97 inciso 1a de la Ley N° 24.241. Asimismo dicha reserva se efectuará con código 971 en SICA.
SE PUEDE HACER RESERVA DE PERIODOS, SIEMPRE Y CUANDO NO AFECTEN PARA LA DETERMINACION DEL HABER
HABRIA QUE VER SI ESOS PERIODOS ESTAN FUERA DE LOS ULTIMOS 10 AÑOS, PARA PROCEDER A LA RESERVA
POR OTRO LADO VEO QUE TIENE PERIODOS EN RR.DD., POR LO TANTO SI HACE RESERVA TAMBIEN AL ALCANZAN A TODOS LOS PERIODOS EN RR.DD. , NO SE PUEDE HACER RESERVA EN FORMA PARCIAL
SI TIENE DEUDA DE CENTAVOS POR INTERESES, SE APLICA PRINCIPIO DE BAGATELA Y NO SE PAGA
SI VAS POR LA 27705, PASANDO TODOS LOS OBSTACULOS PLANTEADOS, TENES EN CUENTA QUE EN ESTE CASO NO PODES HACER MORATORIA POR LA 24476, SUMAS TODOS LOS MESES DE SDM, LOS DE RR.DD. MAS LOS PERIODOS DE LA 24476, A $ 24698 POR MES ES UNA FORTUNA
 #1480443  por kechita
 
UN MILLON DE GRACIAS, TU CLARIDAD ES INCREIBLE, EN REALIDAD si me parece oportuno aplicar la 24476, me da justo por que la diferencia es muy grande con la 27705.. Gracias nuevamente
 #1480444  por kechita
 
santi1409 escribió: Jue, 14 Nov 2024, 14:59 Yo haria todo por 27705, es mas seguro. y presenta el Form anses PS6294 QUE ES DE SERVICIO DOMESTICO ahi inclui todos los periodos que trabajo con el sr. fallecido y explica que no encontras a ningun familiar y solicitas que no se tengan en cuenta esos aportes.
GRACIAS Santi
 #1480450  por MARIO1943
 
kechita escribió: Vie, 15 Nov 2024, 21:11 UN MILLON DE GRACIAS, TU CLARIDAD ES INCREIBLE, EN REALIDAD si me parece oportuno aplicar la 24476, me da justo por que la diferencia es muy grande con la 27705.. Gracias nuevamente
LA PREV ES 11-62-2020 PUSE POR ERROR DE TIPEO 11-62-2000