Hola muchachos, una vez más, traigo un tema que desconozco, por no haberme ocurrido hasta ahora, el cálculo de intereses a tasa pura. En un daños y perjuicios, voy por la actora y la Cámara revirtió -por suerte- un fallo abominable de 1° instancia, que le daba la razón al banco en relación a un préstamo otorgado a mi cliente, incumpliendo todas las normas de la LDC. Concedieron los daños solicitados y el daño punitivo (aunque el monto de éste sea $300.000, sin intereses, lo que para el banco representan 2 centavos, pero no hay que quejarse, podría haber sido peor).
Mi pregunta deriva del tratamiento psicológico posterior, que también concedieron y es el que debe calcularse a tasa pura. La parte resolutiva referida a este tema es la siguiente:
“Recuerdo que la perito sugirió la realización de un tratamiento psicoterapéutico individual con frecuencia semanal, por un plazo no menor a un año. En dicha oportunidad estimó un costo promedio de una sesión de psicoterapia individual en el ámbito privado. En ese orden de ideas, se recepta el reclamo relativo al tratamiento. No obstante, en cuanto a su determinación y en tanto se desconoce cuál es el valor actual de las consultas, cabe diferir para la etapa de ejecución de la sentencia, que la perito psicóloga informe su monto a la fecha de esta resolución a fin de poder cuantificar el tratamiento que le fue indicado en la pericia. Respecto de los intereses que llevará esta suma, dado que propongo que el resarcimiento se fije a la fecha de este pronunciamiento, deberán calcularse a una tasa pura de 12% anual desde la fecha de mora”.
¿Esto indica que la tasa pura deberá calcularse desde la fecha de sentencia y no desde la ocurrencia del daño?
¿Cuál es la fecha de mora, el comienzo del daño o la sentencia de Cámara? Me confunde eso de "...dado que propongo que el resarcimiento se fije a la fecha de este pronunciamiento...", pero luego establece la tasa "...desde la fecha de mora".
Además, mi duda surge si, una vez que la perito informe el costo de una sesión, la multiplico por el mes y por el año y a ese monto, le agrego el 1% mensual o si hay una calculadora específica, porque la tasa pura se equipara a los intereses compensatorios y no hay calculadora -o yo no la conozco- que los calcule, sí hay para resarcitorios y punitorios.
Por eso les pido, si alguien sabe, cómo calcular manualmente esta tasa pura o qué ítem de las calculadoras existentes corresponde a esto. Como siempre, agradezco a quien pueda darme esa información.
tito
Mi pregunta deriva del tratamiento psicológico posterior, que también concedieron y es el que debe calcularse a tasa pura. La parte resolutiva referida a este tema es la siguiente:
“Recuerdo que la perito sugirió la realización de un tratamiento psicoterapéutico individual con frecuencia semanal, por un plazo no menor a un año. En dicha oportunidad estimó un costo promedio de una sesión de psicoterapia individual en el ámbito privado. En ese orden de ideas, se recepta el reclamo relativo al tratamiento. No obstante, en cuanto a su determinación y en tanto se desconoce cuál es el valor actual de las consultas, cabe diferir para la etapa de ejecución de la sentencia, que la perito psicóloga informe su monto a la fecha de esta resolución a fin de poder cuantificar el tratamiento que le fue indicado en la pericia. Respecto de los intereses que llevará esta suma, dado que propongo que el resarcimiento se fije a la fecha de este pronunciamiento, deberán calcularse a una tasa pura de 12% anual desde la fecha de mora”.
¿Esto indica que la tasa pura deberá calcularse desde la fecha de sentencia y no desde la ocurrencia del daño?
¿Cuál es la fecha de mora, el comienzo del daño o la sentencia de Cámara? Me confunde eso de "...dado que propongo que el resarcimiento se fije a la fecha de este pronunciamiento...", pero luego establece la tasa "...desde la fecha de mora".
Además, mi duda surge si, una vez que la perito informe el costo de una sesión, la multiplico por el mes y por el año y a ese monto, le agrego el 1% mensual o si hay una calculadora específica, porque la tasa pura se equipara a los intereses compensatorios y no hay calculadora -o yo no la conozco- que los calcule, sí hay para resarcitorios y punitorios.
Por eso les pido, si alguien sabe, cómo calcular manualmente esta tasa pura o qué ítem de las calculadoras existentes corresponde a esto. Como siempre, agradezco a quien pueda darme esa información.
tito