La verdad, hay tanta confusión con este tema que uno se marea sobre cómo y por cuál ley liquidar cuando se agregan períodos nuevos. Sobre todo por la cantidad de circulares que se fueron modificando varias veces.
La PREV 11-37 del año 2019 es posterior a todas las Circulares que se referían a la cuestión.
Si no hay que agregar nada a un Sicam 24476 ya pagado, está todo OK.
Si hay que agregar períodos pero NO se modifica la situación de revista del período incluido en moratoria 24476, se realiza una nueva liquidación incluyendo los nuevos períodos y respetando la misma cantidad de cuotas del plan anterior.
Esto lo puse en negrita porque si habla de "la misma cantidad de cuotas", es evidente que se tiene que liquidar como 24476 y no como 24241.
Y no se hace el socioeconómico.
Este se haría solo en el caso de modificar la situación de revista del período correspondiente a la moratoria.
Lo pego acá.
VII - Detalle de Tareas
1. Presentación del titular a solicitar una prestación con Plan enviado de moratoria Ley N°
24.476:
1.1. Incluye las liquidaciones SICAM con acogimiento a la moratoria Ley N° 24.476 y:
1.1.1. Plan enviado hasta el 02/04/2018.
1.1.2. Planes enviados a partir del 02/04/2018, donde ya hubiese superado la
evaluación patrimonial y socioeconómica (ítem VII - punto 3 de la presente
norma)
1.2. Si cumple con todos los requisitos de derecho, NO siendo necesario realizar una
nueva liquidación SICAM, se deberá tramitar la prestación solicitada según las normas
vigentes, no resultando de aplicación una nueva evaluación patrimonial y socioeconómica.
1.3. Si para configurar el derecho a la prestación se hace necesaria la reformulación de la
liquidación SICAM presentada, y:
1.3.1. Modifica la situación de revista correspondiente al periodo de moratoria,
continúa en el punto 2.1.
1.3.2. NO modifica la situación de revista correspondiente al periodo de moratoria:
1.3.2.1. Rechaza la liquidación vigente.
1.3.2.2. Realiza la nueva liquidación SICAM, respetando la misma situación de
revista correspondiente al periodo de Moratoria y la misma cantidad de
cuotas, del plan anterior.
1.3.2.3. Envía nuevo plan utilizando el código generado según procedimiento
explicado en el ítem II, de la Circular DPA N° 50/18 o la que en el futuro
la reemplace.
1.3.2.4. Continúa en 2.3.
1.4. Si no cumple con los requisitos, rechaza el inicio y lo asesora en caso de poder ser
acreedor de una PUAM.
2. Presentación del titular a solicitar una prestación, requiriendo adhesión al plan de
moratoria Ley N° 24.476 - Plan no enviado:
2.1. Procede a hacer firmar la constancia de conformidad para realizar el socioeconómico
(Anexo II) y lo adjunta al expediente.
2.2. Procede a realizar la evaluación socio-económica de acuerdo a lo explicado en la
Circular DPA N° 50/18 o la que en el futuro la reemplace y si el resultado de la misma
fue.
2.2.1. Positivo, sigue en 2.3.
2.2.2. Negativo, rechaza el inicio.
2.2.2.1. Asesora al titular en caso de poder ser acreedor de una PUAM.
2.3. Determina el derecho a la prestación, y
2.3.1. Si configura derecho, sigue en 2.3.3.
2.3.2. No configura derecho.
2.3.2.1. Asesora al titular en caso de poder ser acreedor de una PUAM.
2.3.3. Envía la liquidación SICAM utilizando el código que proporcionó la evaluación
socio-económica, oportunidad en la cual genera el alta del expediente de la
prestación solicitada, de no contar con la misma y entrega al titular el formulario
AFIP 799/E, emitido por el SICAM, que le permitirá el pago de la primera cuota,
indicándole que una vez abonada dentro del plazo de vigencia, deberá presentar
el comprobante respectivo, para proceder al otorgamiento de la prestación, en
caso de acreditar derecho a la misma. De igual modo operaría si se verifica en la
solapa “Pagos Realizados” que la cuota ha sido abonada.
En aquellos casos, en que al momento de enviar la liquidación SICAM, el sistema
no se lo permite por haber pasado del mes en que se confecciono, se deberá
realizar una nueva liquidación sin modificar la situación de revista
correspondiente al periodo de moratoria y respetarse la fecha inicial de pago
original, siempre que no haya transcurrido más de 45 días de confeccionado el
primer SICAM.
En los casos en que se modifique la situación de revista del periodo de moratoria
deberá realizarse una nueva evaluación socio-económica. Si no transcurrieron 45
días de la liquidación primigenia podrá utilizarse el mismo código de evaluación
socio-económica para enviar en nuevo plan teniendo en cuenta que, en estos
casos, la fecha inicial de pago que corresponde es la del nuevo SICAM.
2.3.4. Conforme al procedimiento aplicado en cada unidad, genera las instancias de
acreditación de servicios en relación de dependencia, de corresponder y ante
resolución favorable continua en 2.3.5., caso contrario emite resolución
denegatoria.
2.3.5. Ingresa al Sistema Pr. Pa. e incorpora el trámite según el procedimiento habitual
para trámites de moratoria Ley N° 24.476.