Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • SORTEO AMPARO DE SALUD CAPITAL FEDERAL

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #1480964  por FranBarroeta
 
Hola que tal, es el primer amparo de salud que realizo, es contra Osde, estoy matriculado en capital federal y quería saber que formulario debo completar y en que juzgado puedo sortearlo. Tengo entendido que actualmente se necesita matrícula federal para poder llevarlo en fueros federales, pero todavía la tengo en trámite. Por las respuestas que obtuve algunos me han dicho que no es necesario hacerme la matricula federal, otros si. Si me dan una mano sería un golazo, gracias!
 #1480986  por Lan
 
Hola ! No es necesaria la matricula Federal para iniciar amparos en CABA en Fuero Civil y Comercial Federal como entiendo que es tu caso. Yo he iniciado y no tuve problemas con eso. Saludos!
 #1480988  por Lan
 
Perdón eran dos consultas. Los formularios de inicio los tenes en la Pagina de PJN en la principal y se envía a la Cámara, cuyo mail también figura en PJN. Saludos!
 #1480996  por legalescom
 
Ante todo, debo decirte que, la Ley Nacional N° 16.986, establece en su Artículo 5º — La acción de amparo podrá deducirse por toda persona individual o jurídica, por sí o por apoderados, que se considere afectada conforme los presupuestos establecidos en el artículo 1º. Podrá también ser deducida, en las mismas condiciones, por las asociaciones que sin revestir el carácter de personas jurídicas justificaren, mediante la exhibición de sus estatutos, que no contrarían una finalidad de bien público.

Por lo tanto, en nada, te pueden objetar, que patrocines, en cualquier fuero o jurisdicción. Ésta es la sencilla y valedera razón, en la intervención de un lerado, en todo amparo judicia.
 #1481016  por FranBarroeta
 
Lan escribió: Sab, 18 Ene 2025, 10:44 Hola ! No es necesaria la matricula Federal para iniciar amparos en CABA en Fuero Civil y Comercial Federal como entiendo que es tu caso. Yo he iniciado y no tuve problemas con eso. Saludos!
Hola! muchisimas gracias por responder, el formulario que lleno entonces es el de la justicia nacional en lo civil y comercial y federal cuyo mail sería cncivcomfed.PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".gov.ar y el objeto n°304 no?
 #1481108  por FranBarroeta
 
legalescom escribió: Sab, 18 Ene 2025, 19:11 Ante todo, debo decirte que, la Ley Nacional N° 16.986, establece en su Artículo 5º — La acción de amparo podrá deducirse por toda persona individual o jurídica, por sí o por apoderados, que se considere afectada conforme los presupuestos establecidos en el artículo 1º. Podrá también ser deducida, en las mismas condiciones, por las asociaciones que sin revestir el carácter de personas jurídicas justificaren, mediante la exhibición de sus estatutos, que no contrarían una finalidad de bien público.

Por lo tanto, en nada, te pueden objetar, que patrocines, en cualquier fuero o jurisdicción. Ésta es la sencilla y valedera razón, en la intervención de un lerado, en todo amparo judicia.
Perfecto y muy claro, muchas gracias!!