Hola, muchachos, espero que puedan darme una mano con esto en Pcia. de Bs. As. No trabajo mucho ahí y cuando pedí apertura a prueba en un daños esperaba algo como en Nación, proveyendo las pruebas periciales, agendando las testimoniales, teniendo en cuanta la documental, etc. En su lugar, dijeron:
"Atento a lo solicitado y existiendo hechos controvertidos, recíbase la causa a prueba por el plazo de 30 días. Notifíquese en los términos del Acuerdo 4.039/21 -SCJBA- (arts. 135 inc. 3, 143, 143 bis y 487 del CPCC)."
Una vez que notifique a la contraria, ¿cómo sigue todo, cómo solicito que se produzcan las pruebas? En mi escrito de demanda ofrecí confesional, testimonial, pericial médica y psicológica, ¿tengo que ofrecerla de nuevo como si no lo hubiera hecho al inicio? Si alguien puede aclararme el panorama, como siempre agradecido de antemano.
tito
"Atento a lo solicitado y existiendo hechos controvertidos, recíbase la causa a prueba por el plazo de 30 días. Notifíquese en los términos del Acuerdo 4.039/21 -SCJBA- (arts. 135 inc. 3, 143, 143 bis y 487 del CPCC)."
Una vez que notifique a la contraria, ¿cómo sigue todo, cómo solicito que se produzcan las pruebas? En mi escrito de demanda ofrecí confesional, testimonial, pericial médica y psicológica, ¿tengo que ofrecerla de nuevo como si no lo hubiera hecho al inicio? Si alguien puede aclararme el panorama, como siempre agradecido de antemano.
tito