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  • AUTO DE APERTURA A PRUEBA PBA.

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 #1481229  por tito2007
 
Hola, muchachos, espero que puedan darme una mano con esto en Pcia. de Bs. As. No trabajo mucho ahí y cuando pedí apertura a prueba en un daños esperaba algo como en Nación, proveyendo las pruebas periciales, agendando las testimoniales, teniendo en cuanta la documental, etc. En su lugar, dijeron:

"Atento a lo solicitado y existiendo hechos controvertidos, recíbase la causa a prueba por el plazo de 30 días. Notifíquese en los términos del Acuerdo 4.039/21 -SCJBA- (arts. 135 inc. 3, 143, 143 bis y 487 del CPCC)."

Una vez que notifique a la contraria, ¿cómo sigue todo, cómo solicito que se produzcan las pruebas? En mi escrito de demanda ofrecí confesional, testimonial, pericial médica y psicológica, ¿tengo que ofrecerla de nuevo como si no lo hubiera hecho al inicio? Si alguien puede aclararme el panorama, como siempre agradecido de antemano.
tito
 #1481234  por legalescom
 
Simplemente, si se encuentra firme, el auto de apertura prueba; esto es, pasado los 5 días de la notificación a ambas partes, solicitá, se provea a las pruebas ofrecidas.
 #1481243  por ClaudioFer
 
No he litigado en PBA, pero entiendo que hubo una omisión esencial en esa resolución, ya que tratándose de un juicio sumario (art. 320, inc. k, CPCCBA), corroborado en el hecho de haber citado en la misma el art. 487 de ese código (del cual solo dio un parcial cumplimiento), el juez debió proveer la prueba ofrecida en los escritos liminares del proceso (para el caso, procedió como si se tratara de un juicio ordinario). Por ello estimo que, además de lo propuesto por Legales, también procede la interposición de un recurso o pedido de aclaratoria, si estás en plazo, con el fin de que el juez subsane la omisión en la que incurrió.
 #1481245  por legalescom
 
Entiendo que, respecto de la apertura de la causa a prueba, no se prevé en el ordenamiento procesal, el dictado de la resolución que así lo ordene, pero, al acordar un plazo que estimare necesario para la producción de la prueba, se infiere implicitamente que así tramitará el juicio. Dicho plazo se comenzará a computar desde que se encuentre firme la providencia (arg. art. 359).
Si bien, la norma del art. 359, parece vincularse sólo con el juicio ordinario, el incidente de oposición es también admisible en el juicio sumario, aunque no en los sumarísimos, atento su estructura y la brevedad de procedimientos que lo caracterizan.
 #1481270  por tito2007
 
ClaudioFer, el juicio es ordinario. Legalescom, ¿listo de nuevo en el escrito las pruebas ya ofrecidas o alcanza con "se provean las pruebas ofrecidas"?
Gracias a ambos por responder.
tito
 #1481277  por ClaudioFer
 
De nada, Tito, pero si el juicio es ordinario el juez entonces no debió hacer referencia al art. 487 del CPCCBA, que se ubica dentro del capítulo destinado al “juicio sumario”, aparte de que (según decís) siendo un proceso de daños, el aplicable es el sumario (inc. k del art. 320). Además de que confunde el hecho de ordenar que la causa se abra a prueba por existir “hechos controvertidos”, como resolvió, cuando en el juicio ordinario se abre “si no hay conformidad” sobre los hechos, lo cual es más amplio). Pero, en fin, el juez tiene la potestad del imprimirle al juicio el trámite que estime más conveniente, aunque con ello quedó una mezcolanza entre ambos tipos de trámites procesales. En efecto, siendo un ordinario, el trámite atinente a la prueba es diferente: “Siempre que se hayan alegado hechos conducentes acerca de los cuales no hubiere conformidad entre las partes, aunque éstas no lo pidan, el juez recibirá la causa a prueba” (art. 358). Notificada esa providencia (la contraria puede formular oposición), una vez firme, la restante prueba, que no sea la documental, se ofrece “dentro de los 10 primeros días” del plazo ordinario de prueba (art. 365). De modo que ahora te toca notificar el auto de apertura, y si no media oposición de la contraria, o resuelta la misma, el juez debería emitir de oficio otra resolución proveyendo aquellas medidas de prueba oportunamente (prematuramente) peticionadas. Por ello, con respecto a tu pregunta inicial sobre la prueba ofrecida en la demanda, acerca de si “¿tengo que ofrecerla de nuevo…?”, la respuesta es NO.
 #1481619  por monkawwww1
 
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