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  • EJECUCION DE SENTENCIA

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 #1481702  por docsus
 
Inicié una acción para un cliente mió para el cobro de una deuda documentada. Se lo intimo al pago de la deuda, y el deudor se presentó tardíamente y perdió la acción, en donde se dicto sentencia y le cargaron las costas del Juicio sin que haya pagado y se fijo una tasa de interés. El deudor inició una causa penal por abuso de firma en blanco, lo cual es totalmente falso, y mi cliente tiene prueba fehaciente de ello. Puedo iniciar una acción de ejecución de sentencia, y solicitar se aplique una multa del art. 551, cuando intente demorar el pago aduciendo que hay un juicio penal por abuso de firma en blanco? El tema es que si yo presento la prueba de que es falsa la denuncia de abuso de firma en blanco, en la demanda, el demandado no va a contestar aduciendo que hay un juicio penal en tramite.
Por lo que mis dos preguntan son: 1) habiendo sentencia firme, donde se estableció una tasa de interés que se devenga y el demandado fue inhibido, puedo iniciar una ejecución de sentencia. por ejemplo pidiendo un embargo preventivo? 2) Como haría valer la prueba de que la denuncia penal es falsa? Luego de contestada la demanda con un hecho nuevo? O como se les ocurre? Gracias.
 #1481760  por legalescom
 
Continuá, con el juicio ejecutivo, como tal, que hace las veces de ejecución de sentencia. Si podés, tratá de embargerle algún bien o credito, para cobrar el capital reclamdo con más sus intereses, costos y costas. Respecto a la denuncia penal, tratá de presentarte en ella, haciendo valer los derechos de tu cliente.
Derecho del imputado
Cód. Proc. Penal: Art. 73.- La persona a quien se le imputare la comisión de un delito por el que se está instruyendo causa tiene derecho, aun cuando no hubiere sido indagada, a presentarse al tribunal, personalmente con su abogado defensor, aclarando los hechos e indicando las pruebas que, a su juicio, puedan ser útiles.

"La presentación espontánea es un instituto por el que toda persona contra la cual se haya iniciado, o esté por iniciarse un proceso, podrá presentarse espontáneamente ante el juez competente a fin de declarar. la presentación espontánea no impedirá que se ordene la detención cuando corresponda".