Buenos días Colegas! Como están? Les cuento, no tengo muchos reajustes pero es la primera vez que me corren traslado de un RE (Sala II), siempre se lo han rechazo a Anses de una....debo preocuparme? El caso es una Pensión Directa con renta Vitalicia con componente Publico. Primera y Segunda fallan a favor aplicando Depratti + Elliff + Badaro. Los argumentos del RE: Que la CSJN no se expidió de ningún índice en particular en Ellif, cuestiona la inconstitucionalidad del art 9 Ley 24.463 y 26 ley 24.241 y la movilidad Badaro aun tratándose de un beneficio por pago retiro programado adquirido el 12/05/2004 con anterioridad al traspaso AFJP al Estado. Cuestiona Depratti también. Solicita que se apliquen índices INGR y RIPTE. Seguramente sea un RE genérico porque incluso en muchos lados habla de Jubilación Ordinaria y este no lo es. Alguien tendrá un modelo de Contestación???
Por otro lado, me preocupa un detalle que advertí ahora..(no lo vi o se ve que me confundí) según detalle de beneficio la fecha de adquisición de derecho es Febrero de 2004 y la de pago inicial es Mayo de 2004. Yo en toda mi documentación menciono adquisición de derecho Febrero (con el fallecimiento).-
La sentencia de primera instancia dice: La actora obtuvo una Pensión Directa por fallecimiento RTI con fecha de adquisición 10 de Mayo de 2004....
Yo apelo por otra cuestión y menciono en los antecedentes fecha de adquisición del derecho Febrero de 2004.-
La Cámara menciona: "....que la fecha de adquisición del beneficio de Pensión Directa por Fallecimiento -RTI- de la actora es el 12 de mayo de 2004, en vigencia de la Ley 24.241..."
Esta bien o hay error en la fecha? Entiendo que puede tratarse de dos cosas distintas pero no se si están ok las sentencias. Si hay error puedo tener problemas al momento de ejecutar?
MUCHAS GRACIAS A TODOS POR LA AYUDA DE SIEMPRE!
Por otro lado, me preocupa un detalle que advertí ahora..(no lo vi o se ve que me confundí) según detalle de beneficio la fecha de adquisición de derecho es Febrero de 2004 y la de pago inicial es Mayo de 2004. Yo en toda mi documentación menciono adquisición de derecho Febrero (con el fallecimiento).-
La sentencia de primera instancia dice: La actora obtuvo una Pensión Directa por fallecimiento RTI con fecha de adquisición 10 de Mayo de 2004....
Yo apelo por otra cuestión y menciono en los antecedentes fecha de adquisición del derecho Febrero de 2004.-
La Cámara menciona: "....que la fecha de adquisición del beneficio de Pensión Directa por Fallecimiento -RTI- de la actora es el 12 de mayo de 2004, en vigencia de la Ley 24.241..."
Esta bien o hay error en la fecha? Entiendo que puede tratarse de dos cosas distintas pero no se si están ok las sentencias. Si hay error puedo tener problemas al momento de ejecutar?
MUCHAS GRACIAS A TODOS POR LA AYUDA DE SIEMPRE!
