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  • Consulta sobre notificación – Aplicación del art. 141 CPCCN

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 #1482921  por paulabogado
 
Estimados, buenas noches.

Ante el intento de notificación de un traslado de demanda, el oficial notificador dejó constancia de que en el domicilio denunciado existen dos timbres, por lo que procedió a devolver la cédula sin efectuar la diligencia.

Ante ello, se solicitó oficio al Registro de las Personas, el cual ratificó el domicilio informado, sin especificar número de unidad funcional, departamento o piso.

Solicité que se procediera con la notificación conforme lo previsto en el art. 141 del CPCCN, pero se denegó el pedido bajo el argumento de que no corresponde su aplicación si el oficial no logra constatar la residencia efectiva del requerido, agregando que debe identificarse expresamente en cuál de los timbres debe diligenciarse la cédula.

Frente a esta situación, quisiera consultar:
¿Cuál sería el modo procedente para llevar adelante la notificación en este supuesto, cuando el domicilio se encuentra ratificado por un organismo oficial, pero no puede individualizarse el timbre correspondiente?
 #1482922  por legalescom
 
Entendería que, la más rapida solución, a tu problema, es apersonarte, vos o un conocido de tu confianza y verificar, cuál de los dos timbres, responde al domicilio del requerido. Un vez habido, denunciar en el juzgado, dónde, el Oficial Notificador, procederá, a requerir y/o llamar al noticando. Dando para ello, una orientación precisa, como por ejemplo, el timbre de la derecha o de la izquierda, visto de frente. etc.